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Lexm@il – Resolución Final N° 0016-2025/CEB-INDECOPI

27/2/2025

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La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi (CEB) ha sentado un importante precedente para todos aquellos locales comerciales que quieran hacer uso del retiro municipal.

En un pronunciamiento reciente, la CEB ha declarado ilegal la prohibición impuesta por la Municipalidad Distrital de San Borja en la Ordenanza N° 707-2023-MSB, que exigía una autorización adicional para que los titulares de licencias de funcionamiento pudieran utilizar el retiro municipal con fines comerciales.

La Comisión determinó que la Ordenanza N° 707-2023-MSB vulnera normas de mayor jerarquía, como la Ley N° 28976, que regula la licencia de funcionamiento, y la Ley N° 29090, que establece los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables a los retiros municipales. Dado que estas normas ya regulan el uso del retiro municipal, la municipalidad no puede imponer requisitos adicionales que no estén contemplados en el marco normativo nacional. Además, la autonomía municipal no es absoluta y debe ejercerse respetando las disposiciones legales de mayor jerarquía.

La Comisión concluyó que al restringir el derecho de los administrados a solicitar una licencia de funcionamiento que abarque el retiro municipal, la municipalidad ha excedido sus competencias, afectando el ejercicio de actividades económicas. También dispuso que la Municipalidad informe a los administrados sobre la ilegalidad de la medida y presente un informe sobre las acciones adoptadas en un mes. Su incumplimiento será sancionado con multas de hasta 20 UIT.

La inaplicación de la barrera burocrática ilegal no implica que los titulares de una licencia de funcionamiento puedan utilizar el retiro municipal con fines comerciales sin restricción alguna. El uso del retiro municipal para actividades económicas debe adecuarse a las normas nacionales de construcción, en particular al artículo 8 de la Norma Técnica A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones, que dispone que el retiro debe mantenerse libre de construcciones permanentes y que su uso no puede afectar la seguridad ni el entorno urbano.

En ese sentido, la decisión de la Comisión no elimina la regulación sobre el uso del retiro municipal, sino que impide que la Municipalidad de San Borja exija una autorización adicional para su aprovechamiento comercial, cuando este puede ser solicitado junto con la licencia de funcionamiento, conforme a los procedimientos y requisitos para su obtención y/o modificación.

Este precedente podría hacerse extensivo a otras municipalidades que impongan este tipo de restricciones al desarrollo de negocios comerciales y al uso de retiros municipales. De requerir más información, por favor escribir a jlm@prcp.com.pe .