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Lexm@il

Lexm@il – Acuerdo de Sala Plena sobre el criterio para la determinación e imposición del monto mínimo de la sanción de multa

12/3/2026
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El 6 de marzo de 2026 se publicó en el diario oficial El Peruano el Acuerdo de Sala Plena Nº 01-2026/TCP, mediante el cual el Tribunal de Contrataciones Públicas estableció un criterio para la determinación del monto mínimo de la sanción de multa en procedimientos administrativos sancionadores.

El Tribunal precisó que la multa no puede ser inferior a una (1) UIT, incluso en los siguientes supuestos:

1. Infracciones cometidas por micro y pequeñas empresas (MYPE).
2. Infracciones vinculadas a contratos menores.
3. Infracciones derivadas de contrataciones a través de catálogos electrónicos de acuerdos marco cuyo valor corresponda a contratos menores.

El Tribunal interpreta el artículo 89 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y concluye que en ningún caso el monto de la multa puede ser menor a una (1) UIT, independientemente de la existencia de regímenes diferenciados aplicables a MYPE o a contrataciones de menor cuantía.

Este acuerdo constituye un precedente de observancia obligatoria, por lo que deberá ser aplicado por el Tribunal y observado por las entidades contratantes bajo la Ley Nº 32069 al momento de determinar sanciones administrativas. Asimismo, este criterio adoptado busca asegurar la razonabilidad y el efecto disuasivo de las sanciones, evitando que la comisión de infracciones resulte económicamente más conveniente que el cumplimiento de las obligaciones contractuales. De esta manera, consolida un piso sancionatorio uniforme de 1 UIT en el sistema de contrataciones públicas, incluso en supuestos vinculados a MYPE o contrataciones de menor cuantía