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Lexm@il – Aprueban el Reglamento de la Ley N° 32412, Ley que establece medidas de control y de fiscalización en la distribución, el transporte y la comercialización de insumos químicos susceptibles de uso en la actividad minera y en la minería ilegal

3/7/2026
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El 26 de junio de 2026, se publicó el Decreto Supremo No. 117-2026-EF, mediante el cual el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Reglamento de la Ley No. 32412, Ley que establece medidas de control y de fiscalización en la distribución, el transporte y la comercialización de insumos químicos susceptibles de uso en la actividad minera y en la minería ilegal (el “Reglamento”).

Las principales disposiciones que establece el Reglamento son las siguientes:

a. Alcances sobre el control y fiscalización

El Reglamento es aplicable a toda persona natural o jurídica que lleve a cabo alguna de las siguientes actividades con insumos químicos fiscalizados (“IQF”), los cuales comprenden al mercurio, cianuro de potasio, cianuro de sodio e hidrocarburos: i) producción; ii) fabricación; iii) preparación; iv) envasado; v) reenvasado; vi) comercialización; vii) transporte; viii) servicio de transporte; ix) distribución; x) almacenamiento; xi) servicio de almacenamiento; xii) utilización; xiii) prestación de servicios; o xiv) disposición final desde su origen o ingreso al territorio nacional hasta su destino final.

b.Facultades de control y fiscalización de la SUNAT

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (“SUNAT”) como autoridad competente del control y fiscalización de los IQF, tiene, entre otras, las siguientes facultades:

  • Realizar visitas programadas y no programadas a establecimientos, locales y medios de transporte del usuario (incluyendo vehículos en movimiento), con o sin previo aviso. Las visitas programadas deben ser comunicadas con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación.
  • Inmovilizar los IQF, los medios de transporte, libros, archivos y documentos en general, cuando se presuma la comisión de una infracción.
  • Exigir la presentación de libros, registros, documentos y correspondencia comercial vinculados a los IQF, así como efectuar tomas de inventario.

c. Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados

El Reglamento establece las condiciones y requisitos para la inscripción, modificación, renovación, suspensión y baja de los usuarios de IQF en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados (el “Registro”) de la SUNAT. Contar con una inscripción vigente en el Registro es requisito previo e ineludible para el desarrollo de cualquier actividad fiscalizada y, dicha inscripción, tendrá una vigencia de dos (2) años.

En el caso de los usuarios de hidrocarburos, deberán inscribirse en el Registro, los establecimientos de venta al público de combustibles, consumidores directos, consumidores menores, distribuidores mayoristas y transportistas inscritos en el Registro de Hidrocarburos a cargo del Organismo Supervisor de Energía y Minas – Osinergmin, que realicen operaciones en, desde o hacia las zonas que demanden hidrocarburos que puedan ser utilizados en la minería ilegal.

Por otro lado, en el caso de los usuarios de IQF cuya inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) se encuentre suspendida, se requiere obtener la opinión previa favorable de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas para su incorporación al Registro.

d. Control de comercio internacional

El ingreso y salida del territorio nacional de IQF requiere de autorización previa otorgada por la SUNAT, la cual debe obtenerse antes del arribo del medio de transporte (en casos de ingreso) o previo al embarque (en casos de salida). En el caso del ingreso y salida de hidrocarburos, solo se requiere esta autorización en aquellos departamentos que hayan sido incorporados a las zonas que demanden hidrocarburos que puedan ser utilizados en la minería ilegal.

Para los insumos químicos distintos al mercurio, la autorización se obtiene mediante procedimiento de aprobación automática, siempre que se cuente con Registro vigente. En lo que respecta al mercurio, el procedimiento de evaluación previa requiere de la opinión del Ministerio del Ambiente, en el marco del Convenio de Minamata, y la SUNAT cuenta con treinta (30) días hábiles para resolver la solicitud.

e. Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador

El Reglamento aprueba como Anexo la “Tabla de infracciones por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley No. 32412”.

Adicionalmente, se establece que la responsabilidad administrativa se determina de manera objetiva y que las sanciones aplicables son la incautación de los IQF y el internamiento del medio de transporte.

f. Otras disposiciones

  • A partir de la entrada en vigor del Reglamento se establecen controles especiales en el departamento de Madre de Dios, al ser identificado como zona que demanda hidrocarburos susceptibles de uso en la minería ilegal.
  • Los procedimientos en curso vinculados al Registro continuarán bajo la normativa aplicable a la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
  • Las entidades del Poder Ejecutivo deberán adoptar medidas para la implementación progresiva y coordinada de la interoperabilidad de sus sistemas de información con el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA), conforme a la Ley No. 32213.
  • En tanto no se emitan las normas específicas sobre rotulado, se continuará aplicando lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 1304, Decreto Legislativo que aprueba la ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados.