
Lexm@il – Cámara de Comercio de Lima publica nuevo reglamento de arbitraje
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La Cámara de Comercio de Lima acaba de publicar su nuevo reglamento de arbitraje, aplicable a los procesos que se inicien a partir del 1 de marzo de 2025. Aquellos arbitrajes en trámite a dicha fecha se regirán por el reglamento de arbitraje anterior y, sólo de forma supletoria, por el nuevo reglamento.
Estas son las novedades más importantes del nuevo reglamento de arbitraje:
| Tema | Reglamento 2017 | Reglamento 2025 | Comentario |
| Arbitraje con multiplicidad de partes | Artículo 13 (4): Cuando alguna parte o un grupo de ellas no designa a su árbitro, el Centro nombra a todos los árbitros del Tribunal Arbitral, decidiendo quién actúa como presidente. | Artículo 13 (4): Cuando alguna parte o un grupo de ellas no designa a su árbitro, este nombramiento es efectuado por el Consejo.
|
El nombramiento que efectúa el Consejo es solo del árbitro de una parte o un grupo de ellas; no lo es de todos los árbitros, como era en el Reglamento 2017. |
| Organización y conducción de actuaciones | No hay antecedente | Artículo 23 (3): El calendario procesal debe prever las actuaciones en el arbitraje, detallando las fechas exactas de presentación de escritos, realización de audiencias, y el plazo para laudar. | Se introduce expresamente el concepto de calendario procesal, que ya venía siendo utilizado desde hace un tiempo en la práctica. |
| Participación del Estado en arbitrajes | Artículos 24 (1, 3 y 5): El plazo para presentar la demanda, contestación a la demanda y contestación a la reconvención es de 20 días, salvo disposición distinta del Tribunal Arbitral. | Artículo 24 (6): Si el Estado interviene como parte en el arbitraje, el plazo para presentar la demanda, contestación a la demanda y contestación a la reconvención es de 30 días. | Se establecen plazos diferenciados para los arbitrajes en los que el Estado participa como parte. |
| Artículo 24 (8): El plazo para objetar pruebas presentadas en escritos distintos a la demanda y reconvención es de 5 días. | Artículo 24 (10): Si el Estado interviene como parte en el arbitraje, el plazo para objetar pruebas presentadas en escritos distintos a la demanda y reconvención es de 10 días. | ||
| Artículos 40 (1 y 2): El plazo para presentar recursos contra el laudo y sus absoluciones es de 10 días. | Artículo 40 (3): Si el Estado forma parte del arbitraje, el plazo para presentar recursos contra el laudo y sus absoluciones es de 15 días. | ||
| Escrutinio del laudo | No hay antecedente
|
Artículo 38 (3): Si el arbitraje está sujeto a escrutinio del laudo, el Tribunal Arbitral remitirá el proyecto de laudo al Centro dentro de 50 días desde el cierre de las actuaciones.
El Centro realizará el procedimiento de escrutinio dentro de 45 días.
Concluido el procedimiento de escrutinio o vencido el plazo establecido para ello, el Tribunal Arbitral emite el laudo en un plazo no mayor a 15 días. |
Se reconoce la posibilidad de que se acuerde el escrutinio del laudo arbitral y se establecen las reglas de este hito. |
| Artículo 39: Se aplica el procedimiento de escrutinio en todos los casos que las partes lo acuerden y con la aprobación del Centro.
No se aplica para decisiones que resuelven solicitudes contra el laudo. |
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| Pago de la provisión de gastos del arbitraje | No hay antecedente | Artículo 41 (6): Antes de la constitución del Tribunal Arbitral, cuando no se haya satisfecho la provisión para gastos del arbitraje, la Secretaría puede suspender la tramitación del arbitraje por el plazo que determine. Si la parte requerida no cumple con pagar en el nuevo plazo, se puede tener por retirada la solicitud de arbitraje o la respuesta con reclamaciones | Se establece que, antes de la constitución del Tribunal Arbitral, la Secretaría tiene la potestad discrecional de suspender la tramitación del arbitraje por falta de pago de la provisión de gasto. Incluso puede retirar la solicitud o respuesta con reclamaciones. |
| Artículo 41 (5): Cuando no se haya satisfecho la provisión de gastos del arbitraje en el plazo conferido, la Secretaría puede pedir al Tribunal Arbitral que suspenda sus actividades. Si no se cumple con el pago en el nuevo plazo conferido, se considera retirada la demanda o reconvención. El retiro no priva a la parte a presentar la misma reclamación en un arbitraje posterior. | Artículo 41 (7): Se elimina la última oración del Artículo 41 (5) referida a que la parte que no cumple con pagar la provisión de gastos del arbitraje dentro del plazo no pierde el derecho para presentar el mismo reclamo en un arbitraje posterior. | Se elimina la precisión de que la parte que no cumple con pagar la provisión de gastos del arbitraje dentro del plazo no pierde el derecho para presentar el mismo reclamo en un arbitraje posterior. | |
| Artículo 41 (9): Con la determinación del calendario de audiencias, el Tribunal Arbitral recibe el 50% de los honorarios de las provisiones ordenadas por la Secretaría. De cualquier otra provisión posterior, el Tribunal Arbitral recibe el 50% con el cierre de las actuaciones. El 50% restante de los honorarios de toda provisión es pagado al Tribunal Arbitral luego de presentado el laudo final firmado al Centro. | Artículo 41 (11): Con la determinación del calendario procesal, el Tribunal Arbitral recibe el 30% de los honorarios de las provisiones ordenadas por la Secretaría hasta ese momento; un 30% adicional se entrega con el cierre de las actuaciones; y el 40% restante, así
como cualquier provisión posterior, luego de notificado el laudo final a las partes. |
Se modifican los porcentajes y la oportunidad de pago de los honorarios del Tribunal Arbitral. | |
| Arbitraje de Emergencia | Artículo 5 (3): No se fija un plazo para que el Consejo emita su decisión sobre la solicitud de recusación contra el Árbitro de Emergencia. | Artículo 5 (3): El Consejo debe decidir la solicitud de recusación contra el Árbitro de Emergencia en un plazo no mayor a dos días. | Se establece un plazo para que el Consejo de Arbitraje decida la solicitud de recusación contra un Árbitro de Emergencia. |
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