
Lexm@il – Entrada en vigencia del nuevo régimen aplicable a la Garantía Mobiliaria
Especialistas en el tema
El 23 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°00011-2025-SUNARP/SN (la “Resolución”), que establece el inicio del funcionamiento del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (“SIGM”) a partir del 2 de marzo de 2025 y, de igual modo, la entrada en vigencia del nuevo régimen aplicable a las garantías mobiliarias, creado en virtud del Decreto Legislativo N°1400 (la “Nueva Ley de Garantía Mobiliaria”) y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°243-2019-EF, desde el 3 de marzo de 2025, entre otros.
En ese sentido, a partir del 3 de marzo de 2025, las garantías mobiliarias serán publicitadas a través de un aviso electrónico en el SIGM. No obstante, conforme a la tercera disposición complementaria final de la Nueva Ley de Garantía Mobiliaria, la inscripción de garantías mobiliarias realizada en los Registros Jurídicos de Bienes y en el Registro Mobiliario de Contratos con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo régimen, conservarán plena validez y eficacia hasta su cancelación, aunque la inscripción de modificaciones o ampliaciones a dichas garantías mobiliarias deberán efectuarse en el SIGM.
- Características principales del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM)
-Publicidad: El SIGM es la plataforma electrónica única diseñada para dar publicidad, voluntariamente, a las garantías mobiliarias que sean constituidas en el marco de la Nueva Ley de Garantía Mobiliaria.
Cualquier usuario del SIGM, bajo responsabilidad, puede registrar en el sistema la constitución de garantías mobiliarias, así como su modificación, cancelación y ejecución, a fin de darle publicidad a dichos actos. Los usuarios del SIGM son personas naturales o jurídicas previamente acreditadas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (“SUNARP”) y autorizadas por la persona acreedora garantizada y la deudora garante para inscribir avisos electrónicos en el SIGM.
-Actos a ser publicados: En el SIGM se archivarán los avisos de constitución, modificación, cancelación y ejecución de las garantías mobiliarias que hayan sido ingresados al sistema.
-Entidad a cargo del sistema: SUNARP, como administradora del SIGM, será la entidad responsable de organizar, administrar, supervisar y brindar las seguridades necesarias para el correcto funcionamiento de la plataforma electrónica.
-Alcance de lo que brinda el SIGM: Los avisos electrónicos generados por el sistema para dar publicidad a las garantías mobiliarias no convalidarán los actos jurídicos o contratos constitutivos de las garantías mobiliarias, ni tampoco certifican su existencia, eficacia o validez, ni la veracidad de la información publicada.
El SIGM no otorga derechos de propiedad. Asimismo, por ningún motivo la información contenida en el SIGM es sustento de calificación registral de un título presentado en el Registro Jurídico de Bienes.
-Posibles sanciones por mal uso el SIGM: El usuario del SIGM que ingrese un aviso electrónico de garantía mobiliaria consignando información diferente a la del acto jurídico que le da origen y no lo subsana, comete infracción, sin perjuicio de la responsabilidad penal. SUNARP es competente para conocer de la infracción y aplicar la sanción que corresponda. La sanción puede ser una amonestación o una multa de hasta cien (100) unidades impositivas tributarias.
Disposiciones aplicables para la adecuación al SIGM
-A partir del 3 de marzo de 2025, la cancelación de las garantías mobiliarias inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes o en el Registro Mobiliario de Contratos, deberá inscribirse tanto en tales registros como en el SIGM.
-De igual manera, a partir de dicha fecha, las modificaciones o ampliaciones de las garantías mobiliarias inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes o en el Registro Mobiliario de Contratos deberán realizarse únicamente en el SIGM, de conformidad con la séptima disposición complementaria final del Reglamento de la Nueva Ley de Garantía Mobiliaria.
-Toda solicitud de inscripción de garantía mobiliaria presentada en la Oficina Registral hasta el 28 de febrero continuará rigiéndose por la Ley de la Garantía Mobiliaria (Ley N°28677) y su reglamento.
-Los actos inscribibles celebrados en el marco de la Ley N°28677, y su reglamento, sólo pueden ser presentados para su inscripción hasta el 28 de febrero de 2025. Luego de dicha fecha dichos actos deberán inscribirse únicamente en el SIGM.
Efectos de la entrada en vigencia del nuevo régimen sobre las garantías mobiliarias inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes o en el Registro Mobiliario de Contratos
Las inscripciones de garantías mobiliarias realizadas en los Registros Jurídicos de Bienes o en el Registro Mobiliario de Contratos conservarán plena validez y eficacia hasta su cancelación, así como su prelación con respecto a nuevas garantías que se inscriban en el SIGM. Los servicios de publicidad formal sobre las garantías mobiliarias y otras afectaciones sobre bienes muebles inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes o en el Registro Mobiliario de Contratos, continuarán funcionando y emitiendo constancias de su inscripción.
- Modificatoria relativa a las naves y embarcaciones
-A partir del 3 de marzo de 2025 queda modificado el artículo 885 del Código Civil, en el sentido que las naves y embarcaciones serán considerados bienes inmuebles, y el artículo 2 de la Ley N°26366, disponiéndose que el Registro de Propiedad Inmueble comprende, también, el Registro de Naves y Embarcaciones.
Por tanto, a partir de dicha fecha no se podrá constituir garantía mobiliaria sobre las naves y embarcaciones, quedando éstas sujetas al régimen de hipoteca.
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