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Lexm@il – Fortalecen medidas destinadas a combatir el delito de minería ilegal

21/1/2026
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Con fecha 20 de enero del 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo No. 1695, mediante el cual se modifican los artículos 307-A, 307-E y 307-F del Código Penal [1] , en incorporar al mismo el artículo 307-G. Asimismo, realiza modificaciones a la Ley contra el Crimen Organizado [2] y el Nuevo Código Procesal Penal. [3]

Principales disposiciones:

  • Modifica el artículo 307-A del Código Penal sancionando con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con cien a seiscientos días-multa, al que realice actividad de exploración, extracción, explotación, beneficio u otra actividad minera según la ley de la materia, de recursos minerales metálicos o no metálicos, sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente o fuera del proceso de formalización que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente y sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental.
  • Modifica el artículo 307-E del Código Penal, sancionando con pena privativa de la libertad no menor de seis años ni mayor de nueve años y con cien a seiscientos días-multa, al que infringiendo las leyes y reglamentos, adquiere, vende, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacene insumos químicos, con el propósito de destinar dichos bienes a la comisión de los delitos de minería ilegal. Será reprimido con la misma pena y días-multa, el que adquiere, vende, arrienda, transfiere o cede en uso bajo cualquier título, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacenas maquinarias, a sabiendas de que serán destinadas a la comisión de los delitos de minería ilegal.
  • Modifica el artículo 307-F, estableciendo una pena de entre seis y nueve años, y con cien a seiscientos días multa, si una persona acopia, almacena, transporta, custodia, oculta, comercializa, adquiere, embarca, desembarca o exporta recursos minerales metálicos o no metálicos provenientes de actividades mineras que se encuentren fuera del proceso de formalización minera integral o no cuenten con las autorizaciones administrativas correspondientes. 
  • Incorpora el artículo 307-G, imponiendo, por un período igual al de la pena principal, inhabilitación, para obtener a nombre propio o de terceros, concesiones mineras, de labor general, de beneficio o transporte de minerales metálicos o no metálicos, así como para su comercialización, a quienes cometen los delitos tipificados en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D, 307-E, 307-F.
  • Modifica el numeral 14 del artículo 3 de la Ley contra el Crimen Organizado, incorporando la figura del tráfico ilícito de recursos minerales provenientes de la minería ilegal, a que se refiere el artículo 307-F del Código Penal, entre los delitos que comprende.
  • Deroga el numeral 8 del artículo 2 del Nuevo Código Procesal Penal, que estuvo referido a la abstención del ejercicio de la acción penal por parte del fiscal, cuando el agente comprendido en la comisión de los delitos previstos en los artículos 307-A; 307-B, 307-C; 307-D; y, 307-E del Código Penal, suspendía de modo voluntario, definitivo e indubitable, dichas actividades ilícitas.

[1]      Decreto Legislativo No. 635, publicado el 8 de abril de 1991.

[2]      Ley No. 30077, publicada el 20 de agosto de 2013.

[3]      Decreto Legislativo No. 957, publicado el 29 de julio de 2004.