
Especialistas en el tema
Con fecha 20 de enero del 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo No. 1695, mediante el cual se modifican los artículos 307-A, 307-E y 307-F del Código Penal [1] , en incorporar al mismo el artículo 307-G. Asimismo, realiza modificaciones a la Ley contra el Crimen Organizado [2] y el Nuevo Código Procesal Penal. [3]
Principales disposiciones:
- Modifica el artículo 307-A del Código Penal sancionando con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con cien a seiscientos días-multa, al que realice actividad de exploración, extracción, explotación, beneficio u otra actividad minera según la ley de la materia, de recursos minerales metálicos o no metálicos, sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente o fuera del proceso de formalización que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente y sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental.
- Modifica el artículo 307-E del Código Penal, sancionando con pena privativa de la libertad no menor de seis años ni mayor de nueve años y con cien a seiscientos días-multa, al que infringiendo las leyes y reglamentos, adquiere, vende, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacene insumos químicos, con el propósito de destinar dichos bienes a la comisión de los delitos de minería ilegal. Será reprimido con la misma pena y días-multa, el que adquiere, vende, arrienda, transfiere o cede en uso bajo cualquier título, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacenas maquinarias, a sabiendas de que serán destinadas a la comisión de los delitos de minería ilegal.
- Modifica el artículo 307-F, estableciendo una pena de entre seis y nueve años, y con cien a seiscientos días multa, si una persona acopia, almacena, transporta, custodia, oculta, comercializa, adquiere, embarca, desembarca o exporta recursos minerales metálicos o no metálicos provenientes de actividades mineras que se encuentren fuera del proceso de formalización minera integral o no cuenten con las autorizaciones administrativas correspondientes.
- Incorpora el artículo 307-G, imponiendo, por un período igual al de la pena principal, inhabilitación, para obtener a nombre propio o de terceros, concesiones mineras, de labor general, de beneficio o transporte de minerales metálicos o no metálicos, así como para su comercialización, a quienes cometen los delitos tipificados en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D, 307-E, 307-F.
- Modifica el numeral 14 del artículo 3 de la Ley contra el Crimen Organizado, incorporando la figura del tráfico ilícito de recursos minerales provenientes de la minería ilegal, a que se refiere el artículo 307-F del Código Penal, entre los delitos que comprende.
- Deroga el numeral 8 del artículo 2 del Nuevo Código Procesal Penal, que estuvo referido a la abstención del ejercicio de la acción penal por parte del fiscal, cuando el agente comprendido en la comisión de los delitos previstos en los artículos 307-A; 307-B, 307-C; 307-D; y, 307-E del Código Penal, suspendía de modo voluntario, definitivo e indubitable, dichas actividades ilícitas.
Suscríbete al newsletter
Selecciona tus categorías de interés
- Administrativo
- Agroindustria
- Ambiental
- Arbitraje
- Competencia
- Compliance
- Compromiso Social
- Corporativo / Fusiones y Adquisiciones
- Derecho Administrativo
- Derecho del Consumidor
- Diversidad e Inclusión
- Energía
- ESG
- Financiamiento
- Guías y Cartillas
- Infraestructura
- Inmobiliario
- Investigaciones internas
- Laboral
- Medios, Entretenimiento y Telecomunicaciones
- Mercado de Capitales
- Minero
- Nuevas Tecnologías y Activos Digitales
- Operaciones Financieras
- Penal
- Podcast
- Privacidad & Protección de Datos
- Pro Bono
- Proyectos
- Publicaciones y Colaboraciones
- Salud y Productos Farmacéuticos
- Servicios Financieros y Fintech
- Solución de Controversias
- Tributario







