Ver versión anterior
LEXMAIL-LEXLABORAL-2
Lexm@il

Lexm@il – Lexl@boral: Modifican el Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades Mineras

13/2/2025
Compartir en:

Con fecha 08 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Consejo Directivo No. 015-2025-OS/CD del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), que modifica el “Procedimiento para reporte de emergencia en las actividades mineras”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo No. 013-2010-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2010, así como el Cuadro de Tipificación de Infracciones y Sanciones en Seguridad Minera.

A continuación, se detallan las principales modificaciones:

  1. Definiciones (artículo 3):

Se modifica la denominación de “agente supervisado” por “agente fiscalizado”.

Asimismo, se sustituye la denominación de “emergencia” por “situación de emergencia”, definiéndola como “Evento no deseado que se presenta como consecuencia de un fenómeno natural o en el desarrollo de la propia actividad minera que inciden en la actividad del agente fiscalizado y que genera o puede generar daño a la propiedad privada y/o bienes públicos, muerte o lesiones. Las situaciones de emergencia pueden comprender eventos calificados como emergencia minera o incidente peligroso.”

  1. Aviso de accidente mortal y situaciones de emergencia (artículo 4):

Es obligatorio dar aviso ante la Gerencia de Supervisión Minera de Osinergmin de los accidentes mortales y las situaciones de emergencia en el plazo de 24 horas de ocurridos estos hechos, mediante el Formato correspondiente a emergencias-gsm@osinergmin.gob.pe :

  1. Formato No. 1: Notificación de accidente mortal.
  2. Formato No. 1: Notificación de situación de emergencia.

En caso la ocurrencia de una situación de emergencia que ocasione un accidente mortal, sólo se debe presentar el Formato No. 1: Notificación de accidente mortal. Si el accidente mortal es posterior a la ocurrencia de una situación de emergencia, el titular de la actividad minera debe remitir ambos.

  1. Informe de investigación de accidente mortal y situación de emergencia (artículo 5):

Dentro de los diez (10) días calendario de ocurrido el accidente mortal o la situación de emergencia, se debe remitir a OSINERGMIN los informes detallados de investigación respectivos vía ventanilla virtual, utilizando los siguientes formatos:

  1. Formato No. 2: Informe de investigación de accidente mortal.
  2. Formato No. 3: Informe de investigación de situación de emergencia.

En caso la ocurrencia de una situación de emergencia ocasione un accidente mortal, sólo se debe presentar el Formato No. 2. Si el accidente mortal es posterior a la ocurrencia de una situación de emergencia, el titular de la actividad minera debe remitir ambos formatos de investigación en el plazo establecido en cada caso.

El titular de la actividad minera debe implementar y ejecutar las acciones señaladas en los informes de investigación de accidentes mortales y situaciones de emergencia.

  1. Modificación del Cuadro de Tipificación de Infracciones y Sanciones en Seguridad Minera

Se actualiza la base legal de las infracciones referidas a incumplimientos por no presentar avisos e informes sobre accidentes y situaciones de emergencias, manteniendo las sanciones previstas en el Cuadro de Tipificación de Infracciones y Sanciones en Seguridad Minera, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo No. 123-2024-OS/CD.

  1. Derogación

Se deroga la Resolución de Consejo Directivo No. 08-2017-OS-CD, mediante la cual se modificó el procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras.