
Lexambient@l – Modificación del Anexo II del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego
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El 14 de febrero de 2026 se publicó la Resolución Ministerial N° 0058-2026-MIDAGRI, que modifica el Anexo II del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego aprobado por Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI.
La norma dispone que los proyectos y/o actividadves del Sector Agrario y de Riego que no generen impactos ambientales negativos significativos y se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en el Anexo II que se presenta a continuación, no requieren la presentación de un Instrumento de Gestión Ambiental (“IGA”), siempre que cumplan con las disposiciones técnicas ambientales aprobadas por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego:
Anexo II: Umbrales para proyectos y/o actividades que no requieren la presentación de IGA
| Producción Agrícola y/o transformación agrícola | Cultivos agrícolas desarrollados en superficies de hasta diez (10) hectáreas incluidas sus instalaciones y/o componentes auxiliares, con excepción de aquellos cultivos que sean materia de regulación específica. | ||||||||||||||||||
| Producción y/o transformación Pecuaria |
Planteles o establos de crianza y/o engorde de titulares, que incluya sus instalaciones complementarias, para los siguientes números de individuos y especies:
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