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Lexm@il- Modifican la ley que declara de interés nacional la formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal

29/12/2025
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Con fecha 26 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley No. 32537 (“Ley”), que amplía la vigencia del proceso de formalización minera integral, establecido por el Decreto Legislativo No. 1293 y sus modificatorias [1] .

Principales disposiciones:

  • Amplía el plazo del proceso de formalización integral de la pequeña minería y minería artesanal hasta el 31 de diciembre del 2026 o hasta la entrada en vigor de la Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal y su reglamento.
  • Dispone la ejecución de un censo nacional de la pequeña minería y minería artesanal, a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (“INEI”) y el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (“INGEMMET”). Este censo deberá iniciar dentro de los seis meses de publicada la Ley, y concluirse en máximo de doce meses.
  • Establece la obligación de los titulares de actividad minera inscritos en el REINFO de sincerar la ubicación de sus operaciones en un máximo de ciento veinte (120) días calendario desde la entrada en vigor de la Ley, mediante la Ventanilla Única de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”). La información de la ubicación deberá ser georeferenciada y documental.

Acciones complementarias:

  • El MINEM adecuará el Reglamento del Registro Integral de Formalización Minera (Decreto Supremo No. 009-2025) en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario desde la entrada en vigor de la Ley.
  • Los Gobiernos Regionales, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, deberán transferir al MINEM todos los documentos vinculados al proceso de formalización minera integral, bajo responsabilidad funcional.

Laboralidad y tributación:

  • En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario desde la entrada en vigor de la Ley, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (“SUNAFIL”) establecerá las disposiciones reglamentarias para verificar que los titulares de actividad minera inscritos en el REINFO cumplan con la incorporación de sus trabajadores en planilla.
  • El Poder Ejecutivo presentará un Proyecto de Ley referido al régimen excepcional de tributación de la pequeña minería y minería artesanal, en un plazo de sesenta (60) días calendario desde la entrada en vigor de la Ley.

Responsabilidad del adquirente de productos mineros sujetos a control y fiscalización [2] :

  • El adquirente de productos mineros sujetos a control y fiscalización deberá verificar si la concesión de dónde vienen los productos, de ser el caso, se encuentra vigente; o, excepcionalmente, si se encuentra extinguida, solo cuando se acredite formalmente que dicho expediente forma parte de un proceso de formalización en curso, inscrito y vigente, de acuerdo con los criterios del MINEM [3] .

[1] Ley No. 31007, publicada el 17 de octubre de 2019; Ley No. 31388, publicada el 31 de diciembre de 2021; Ley No. 32213, publicada el 27 de diciembre de 2024.

[2] De acuerdo con el Decreto Legislativo No. 1107, publicado el 20 de abril de 2012.

[3] Obligación incluida por la Ley en el literal a) del artículo 11 del Decreto Legislativo No. 1107.