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Lexm@il

Lexm@il – Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas

20/1/2025
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El 10 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución Ministerial No. 003-2025-MINEM/DM, mediante la cual se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (“TUPA”) del Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”).

Dicha norma contiene los siguientes cuatro (04) anexos, el primero de los cuales contiene la versión modificada del TUPA y las tres (3) siguientes, contienen el detalle de los cambios efectuados:

  • Anexo I: TUPA del MINEM modificado
  • Anexo A: Eliminación de procedimientos administrativos
  • Anexo B: Eliminación de servicios prestados en exclusividad
  • Anexo C: Eliminación de requisitos de procedimientos administrativos

Entre las modificaciones relacionadas al sector minero encontramos las siguientes:

  • Eliminación de procedimiento de autorización para construcciones de labores de acceso, ventilación y desagüe en concesiones mineras vecinas.
  • Eliminación de requisitos de procedimientos administrativos: (i) Otorgamiento de concesiones de beneficio; (ii) Informe técnico minero de concesión de beneficio; (iii) Otorgamiento de concesión de labor general; y, (iv) Autorización de las actividades de explotación, remitiéndonos, en cada caso, a los artículos pertinentes del D.S. No. 020-2020-EM, como base legal que justifican la eliminación.
Procedimiento TUPA Requisito eliminado Comentarios
Otorgamiento de concesión de beneficio

(ítem 46)

1. Copia del Recibo de pago del derecho de vigencia correspondiente al primer año.

 

2. Plano a escala que permita determinar la ubicación del proyecto.

3. Resolución que otorga la licencia de uso de agua para fines mineros.

4. Resolución que otorga la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas.

Si bien aprueba la eliminación de requisitos, en atención a la aplicación del Decreto Supremo No. 020-2020-EM, el Anexo I, se remite al anterior Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por D.S. No. 018-92-EM.

 

Asimismo, si bien se elimina el requisito de presentación de plano a escala que permita determinar la ubicación del proyecto, se mantiene en la nueva versión del TUPA del Anexo I.

En cualquier caso, únicamente considera los requisitos de presentación de la solicitud de concesión de beneficio sin considerar aquellos que deben presentarse con posteridad.

Informe Técnico Minero de concesión de beneficio

(ítem 48)

1.   Documento(s) que acredite(n) que el solicitante es propietario o que está autorizado por el (los) propietario(s) del predio para utilizar el(los) terreno(s) superficial(es) donde se realizará la actividad de beneficio. El requisito eliminado no se encuentra contemplado en el actual Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado mediante Decreto Supremo No. 020-2020-EM. Sin embargo, la base legal del procedimiento consignada en el Anexo I, se remite al anterior Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por D.S. No. 018-92-EM.
Otorgamiento de concesión de labor general (Ítem 52) 1.   Copia de la constancia de pago por concepto de derecho de vigencia. El requisito eliminado no se encuentra contemplado en el actual Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado mediante Decreto Supremo No. 020-2020-EM, el cual contempla el señalamiento del número del recibo de pago.
Autorización de las actividades de explotación (ítem 54) 2.   Información técnica de acuerdo a los parámetros establecidos en el Anexo I del Reglamento de Procedimientos Mineros. El requisito eliminado no se encuentra contemplado en el actual Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado mediante Decreto Supremo No. 020-2020-EM, el cual se remite a su propio Anexo VII.

 

Sin embargo, el TUPA del MINEM modificado mantiene la remisión al anterior Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo No. 018-92-EM, tanto en la base legal del procedimiento como cuando se remite al “ítem 3 del numeral 35.1 del artículo 35”, en relación al requisito de presentación de documentación que acredite que el solicitante es propietario del 100% de las acciones y derechos del predio, hace referencia al anterior Reglamento de Procedimientos Mineros.

Es importante señalar, que el nuevo TUPA del MINEM no ha modificado la base legal en los procedimientos administrativos sujetos a lo regulado por el Reglamento de Procedimientos Mineros, Decreto Supremo No. 020-2020-EM. En su lugar, a pesar de la actual modificación, se ha mantenido la referencia al anterior Reglamento de Procedimientos Mineros, Decreto Supremo No. 018-92-EM.

Finalmente, se dispuso la reducción del plazo para resolver el recurso de reconsideración a quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo indicado en la Ley No. 31603, Ley que modifica el artículo 207° de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.