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Lexm@il – Publican Directiva para la Implementación del Modelo de Integridad en las entidades del sector público

28/1/2026
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El 21 de enero de 2026 se publicó en el Diario El Peruano la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 002-2026-PCM/SIP, que aprueba la Directiva N° 001-2026-PCM/SIP, la cual establece las directrices operativas para la implementación del Modelo de Integridad en el sector público.

¿Cuál es su ámbito de aplicación?

Aplica obligatoriamente a las entidades comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 —con excepción de las señaladas en el numeral 8) del citado artículo—, siempre que:

  • Tengan competencia para contratar, sancionar y despedir.
  • Cuenten con una oficina de recursos humanos o equivalente; un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una Alta Dirección o equivalente.
  • Cuenten con Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Operaciones (MOP) o equivalente.

¿Quiénes son los actores responsables y sus roles?

  • Secretaría de Integridad Pública (SIP): Es el órgano rector de la política de integridad; emite lineamientos, brinda asistencia técnica y promueve la capacitación.
  • Titular de la entidad: Lidera el compromiso ético, aprueba el Programa de Integridad y asegura su implementación.
  • Máxima Autoridad Administrativa: Garantiza los recursos y condiciones para la gestión operativa del Modelo de Integridad.
  • Unidad que ejerce la función de integridad: Diseña, coordina y monitorea el Programa de Integridad, y reporta avances.
  • Otras unidades de organización: Ejecutan las acciones que les asigna el Programa de Integridad.

¿Cómo se estructura la implementación del Modelo de Integridad?

La Directiva organiza la implementación del Modelo de Integridad en tres (3) procesos:

  1. Planificación de la implementación del Modelo de Integridad.
  2. Desarrollo de los componentes del Modelo de Integridad.
  3. Seguimiento y evaluación de la implementación del Modelo de Integridad.

¿En qué consiste el proceso de planificación?

Es la fase inicial del Modelo e incluye dos (2) acciones clave:

  • Suscripción del Compromiso de Integridad:El Titular de la entidad debe firmar el «Compromiso de Integridad Institucional» (Anexo 1 de la Directiva), el cual se publica en la sede digital de la entidad y se difunde.
  • Aprobación del Programa de Integridad:Corresponde el plan de trabajo anual del Modelo de Integridad (Anexo 2 de la Directiva), y define la hoja de ruta para su implementación.

¿Qué implica el proceso de desarrollo de componentes?

Es la fase de ejecución, en la que la entidad implementa los nueve (9) componentes del Modelo de Integridad:

  1. Compromiso de la Alta Dirección: Institucionaliza la función de integridad en los documentos de gestión de la entidad, conforme al Anexo 3 de la Directiva. Incluye la designación de un Oficial de Integridad, la asignación de recursos y el fortalecimiento de su liderazgo ético.
  2. Gestión de riesgos: Implica la implementación de la metodología GRAIP [1] para identificar procesos vulnerables y establecer medidas que reduzcan la probabilidad de actos de corrupción y conductas antiéticas.
  3. Políticas de integridad: Asegura normas de debida diligencia y gestión de conflictos de intereses, así como la adopción de disposiciones internas complementarias.
  4. Transparencia, datos abiertos y rendición de cuentas: Exige la actualización del Portal de Transparencia Estándar y la atención completa de las solicitudes de acceso a la información pública, así como la gestión obligatoria de los registros de visitas y agendas oficiales.
  5. Controles y auditoría: Comprende la implementación del Sistema de Control Interno (SCI) y el seguimiento oportuno de las recomendaciones del Órgano de Control Institucional (OCI).
  6. Comunicación y capacitación: Incluye la identificación de los grupos de interés para orientar estrategias de sensibilización, la inducción obligatoria para todo nuevo personal y programas de capacitación a funcionarios con capacidad de decisión.
  7. Canal de denuncia: Exige operar la Plataforma Digital Única de Denuncias y asegurar la reserva de identidad y protección del denunciante.
  8. Supervisión y monitoreo del Modelo de Integridad: Debe realizarse un seguimiento periódico al cumplimiento del Programa de Integridad y reportar sus avances al Titular.
  9. Encargado del Modelo de Integridad: Se enfoca en fortalecer a la oficina responsable de la función de integridad y certificar sus competencias.

¿Cómo funciona el proceso de seguimiento y evaluación?

Es la etapa de medición de resultados. La eficacia del Modelo de Integridad se evalúa en base al Índice de Capacidad Preventiva (ICP) y se elaboran reportes de seguimiento para identificar brechas y mejorar el Programa de Integridad.

¿Existe responsabilidad por no implementar el Modelo de Integridad?

Sí. La implementación del Modelo de Integridad es de carácter obligatorio. Por ello, la inobservancia de estas disposiciones puede acarrear distintos tipos de responsabilidades para los funcionarios y servidores públicos:

  • Administrativa: Al ser un mandato normativo expreso, su incumplimiento constituye una falta administrativa bajo el marco de la Ley del Servicio Civil.
  • Funcional: La norma vincula el componente de “Controles y Auditoría” con el Sistema Nacional de Control. Siendo así, cualquier incumplimiento puede generar responsabilidades ante la Contraloría General de la República (CGR).
  • Civil y penal: Las omisiones que faciliten la comisión de delitos contra la administración pública pueden derivar en investigaciones o procesos ante el Ministerio Público y/o el Poder Judicial.
  • Política: Recae principalmente sobre el Titular de la entidad, quien tiene el deber de ejercer el liderazgo ético y asegurar la aprobación del Programa.

[1] Gestión de Riesgos que Afectan la Integridad Pública.