
Lexm@il – Regulan Aporte por Regulación del subsector minero a favor de OSINERGMIN y OEFA por los años 2026, 2027 y 2028
Especialistas en el tema
El pasado 30 y 31 de diciembre del 2025, respectivamente, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo No. 148-2025-PCM, mediante el cual se regula el régimen del Aporte por Regulación (“APR”) en el subsector minero del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“OSINERGMIN”) para los años 2026, 2027 y 2028; y, el Decreto Supremo No. 149-2025-PCM, mediante el cual se establecen nuevas disposiciones sobre el APR del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”), a cargo de las empresas del sector minería, para el mismo período.
Según lo establecido por la Ley No. 27332 [1] y la Ley No. 30282, [2] el APR es un pago que recaudan los diferentes Organismos Reguladores, entre los cuales se encuentra actualmente el OSINERGMIN y el OEFA, de las diferentes empresas y entidades bajo su regulación, [3] con la finalidad de financiar las actividades de supervisión y fiscalización que ejecutan. Es calculado a partir del valor de la facturación tras la deducción del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, no pudiendo exceder el 1% de dicho monto reportado por las diferentes empresas o entidades. El Consejo de Ministros fija, mediante decreto supremo, el porcentaje a ser pagado.
Principales disposiciones:
- Modifica el porcentaje del APR para el sector minería, en atención a la recaudación de recursos destinados al sostenimiento institucional de las entidades, con el objetivo de financiar las funciones de supervisión y fiscalización en materia ambiental (OEFA) y de seguridad de la infraestructura (OSINERGMIN), respecto de las actividades mineras bajo sus ámbitos, de la siguiente manera:
|
Porcentaje de APR – Período 2026-2028 |
||||
|
OSINERGMIN |
OEFA |
|||
|
Años |
Porcentaje aplicable | Años | Porcentaje aplicable | |
|
2026 |
0.11% | 2026 |
0.07% |
|
| 2027 | 0.10% | 2027 |
0.06% |
|
| 2028 | 0.10% | 2028 |
0.06% |
|
- La falta de pago de los administrados obligados, para ambas entidades, dará lugar a la aplicación de intereses previstos en el Código Tributario [4] .
- Ambas entidades deberán reglamentar, mediante Resolución del Consejo Directivo, las disposiciones pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los APR de su competencia.
[1] Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, publicada con fecha 29 de julio de 2000.
[2] Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el año 2015, publicada el 4 de diciembre de 2015, OEFA. Véase también, para mayor detalle, el Expediente No. 03754-2021-PA/TC.
[3] Titulares de las actividades de Gran y Mediana Minería.
[4] Decreto Supremo No. 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, publicado el 22 de junio de 2013.
Suscríbete al newsletter
Selecciona tus categorías de interés
- Administrativo
- Agroindustria
- Ambiental
- Arbitraje
- Competencia
- Compliance
- Compromiso Social
- Corporativo / Fusiones y Adquisiciones
- Derecho Administrativo
- Derecho del Consumidor
- Diversidad e Inclusión
- Energía
- ESG
- Financiamiento
- Guías y Cartillas
- Infraestructura
- Inmobiliario
- Investigaciones internas
- Laboral
- Medios, Entretenimiento y Telecomunicaciones
- Mercado de Capitales
- Minero
- Nuevas Tecnologías y Activos Digitales
- Operaciones Financieras
- Penal
- Podcast
- Privacidad & Protección de Datos
- Pro Bono
- Proyectos
- Publicaciones y Colaboraciones
- Salud y Productos Farmacéuticos
- Servicios Financieros y Fintech
- Solución de Controversias
- Tributario






