Ver versión anterior
iStock-2209142031-2

Lexm@il – Se aprueban disposiciones sobre el Plan de cierre de minas

8/7/2026
Compartir en:

El 3 de julio de 2026 se publicaron en el Diario Oficial El Peruano (i) la Resolución Ministerial N° 257-2026-MINEM/DM , que aprueba el Contenido de los Planes de Cierre de Minas (“PCM”) y (ii) la Resolución Ministerial N° 256-2026-MINEM/DM , que aprueba el Contenido Mínimo de los Reportes Semestrales del avance de las labores de las actividades consignadas en el PCM que los titulares mineros presentan al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”) y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“OSINERGMIN”).

A continuación, se describen las principales disposiciones:

  1. Nuevo Contenido de los Planes de Cierre de Minas

El Anexo I de la Resolución Ministerial N° 257-2026-MINEM/DM regula el contenido del PCM en siete (7) capítulos: (i) Introducción y Marco General, (ii) Componentes mineros y áreas afectadas, (iii) Información Sustentatoria para las medidas de cierre, (iv) Proceso de participación ciudadana, (v) Actividades de cierre, (vi) Monitoreo y mantenimiento post cierre, y (vii) Cronograma, presupuesto y garantías.

Entre los aspectos más relevantes del nuevo contenido, destacan los siguientes:

  • Se incorpora un mayor estándar de control geoespacial de los componentes mineros, requiriendo cuadros de componentes principales y auxiliares, volumen, área, altura, situación actual y presentación de ubicación y huella en formato shapefile Datum WGS84.
  • Se exige identificar expresamente las áreas afectadas y los componentes ambientales impactados, incluyendo suelo y fuentes de agua superficiales y subterráneas, así como un plano de áreas afectadas.
  • En materia de estabilidad física, se incorpora modelamientos de estabilidad de taludes finales, factores de seguridad, análisis estático y pseudoestático y eventualmente análisis dinámico para componentes críticos como depósitos de relaves y pads de lixiviación.
  • En materia hidrológica e hidrogeológica, se incorporan exigencias vinculadas a escenarios de cambio climático y variabilidad climática, periodos de retorno de 200 a 500 años, memorias de cálculo hidráulico y modelos hidrogeológicos numéricos de flujo subterráneo y transporte de solutos bajo condiciones de cierre.
  • En estabilidad geoquímica, el Anexo I introduce un enfoque más precautorio, al requerir análisis de riesgo de componentes generadores de drenaje ácido o alcalino, análisis de riesgo residual, pruebas estáticas y cinéticas, y tratamiento de materiales en rango de incertidumbre como potencialmente generadores, salvo prueba en contrario.
  • También se exige que el diseño de coberturas esté técnicamente sustentado, incluyendo criterios de desempeño y especificaciones constructivas por capa, orientadas a minimizar la infiltración de agua y oxígeno.
  • En participación ciudadana, se precisa que los mecanismos ejecutados en el IGA preventivo solo serán aceptables si informaron adecuadamente sobre las actividades y medidas de cierre materia del PCM, modificación o actualización; de lo contrario, deberán implementarse mecanismos complementarios.
  • Para las actividades de cierre progresivo y final, se exige mayor detalle a nivel de factibilidad, incluyendo planos de diseño, perfiles, secciones, especificaciones técnicas y Plan de Aseguramiento de la Calidad (CQA) para obras clave.
  • Se incorporan obligaciones expresas sobre residuos sólidos no municipales y control de emisiones atmosféricas, incluyendo medidas de manejo ambiental y monitoreo de calidad de aire en el escenario de cierre final.
  • En la recuperación de áreas afectadas, se exige definir medidas de remediación, restauración y rehabilitación, así como posibles usos futuros de suelos y componentes ambientales. En ámbitos de competencia del SERNANP, se exige el uso de especies nativas o endémicas y se prohíben especies introducidas o exóticas.
  • Para el monitoreo post cierre se requiere indicadores verificables, umbrales de cumplimiento y criterios técnicos que permitan sustentar el cumplimiento de objetivos y la culminación de dicha etapa.
  • Se regula expresamente la posibilidad de introducir nuevos sistemas de tratamiento de agua, exigiendo, cuando corresponda, zona de mezcla y/o evaluación del efecto del vertimiento conforme a los criterios de la Autoridad Nacional del Agua.
  • Por último, respecto al cronograma, presupuesto y garantías, se exige desglose de partidas, metrados sustentados en planos, análisis de costos unitarios, cotizaciones o análisis de mercado, costos por componente y escenario y cálculo anualizado de garantías financieras.

Cabe señalar que el nuevo contenido mínimo de los PCM entra en vigencia a los noventa (90) días hábiles de su publicación, es decir, a partir del 16 de noviembre de 2026.

Los procedimientos administrativos de PCM en trámite a la fecha de entrada en vigencia se rigen por las normas bajo las cuales se iniciaron. Asimismo, sus modificaciones, actualizaciones o PCM en elaboración también se rigen por la normativa anterior, siempre que el titular minero acredite dicha situación ante la DGAAM, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del nuevo contenido del PCM, es decir, hasta el 17 de julio de 2026.

  1. Nuevo contenido mínimo de los reportes semestrales

Por su parte, la Resolución Ministerial N° 256-2026-MINEM/DM diferencia el contenido mínimo de los reportes semestrales según la entidad competente: OEFA y OSINERGMIN.

  • OSINERGMIN recibirá reportes enfocados en el monitoreo post cierre de estabilidad física de componentes principales (relaves, desmontes, pilas de lixiviación, tajos y labores subterráneas). Se deberá incluir identificación del titular, componentes reportados, ubicación georreferenciada, instrumentos ambientales aprobados, mantenimiento post cierre, monitoreo de anomalías, operatividad de instrumentación geotécnica e instalaciones hidráulicas.
  • OEFA recibirá reportes vinculados al seguimiento ambiental del cierre en todas las etapas de cierre. Se deberá informar respecto de las actividades ejecutadas, avance físico, ingeniería de detalle, paneles de prueba, medidas de cierre, monitoreo ambiental, mantenimiento, evidencia de cumplimiento y avance físico-financiero. A diferencia del reporte para OSINERGMIN, se exigirá mayor sustento documental, incluyendo planos, datos geoespaciales, registros fotográficos y fílmicos georreferenciados, resultados de ensayos, interpretación técnica, planos as-built y CQA para obras definitivas.

El contenido mínimo de los reportes semestrales entra en vigencia a los treinta (30) días hábiles de su publicación, es decir, a partir del 21 de agosto de 2026.