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Lexm@il – Se incorporó el delito de revelación de información reservada por servidor o funcionario público.

16/2/2026
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El 13 de febrero de 2026, se publicó el Decreto Legislativo N.º 1739 a través del cual se incorporó el artículo 409-C° del Código Penal con el objeto de tipificar el delito de revelación de información reservada por servidor o funcionario público. Tal y como se observa a continuación:

Nuevo Tipo Penal
Artículo 409-C.- Revelación de información reservada por servidor o funcionario público

409-C.1. El funcionario o servidor público que, indebidamente, exhiba, filtre, entregue, capture mediante cualquier medio técnico, permita el acceso indebido u omita dolosamente la protección debida de la información de carácter reservado, a la que haya tenido acceso o tomado conocimiento en razón de su cargo, sobre el contenido de la(s) denuncia(s), identidad del denunciante que goce de reserva conforme a ley, diligencias policiales o fiscales reservadas antes de su ejecución, en la investigación o proceso por los delitos de extorsión, secuestro o sicariato, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco (05) ni mayor de siete (07) años, inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 8, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

409-C.2. La pena será no menor de siete (07) ni mayor de diez (10) años, inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 8, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Como consecuencia se frustre o genere un riesgo concreto para la ejecución de diligencia(s) fiscal(es) o policial(es) reservadas, o se comprometa gravemente la continuidad o resultado de la investigación o proceso penal.

b) Se ponga en peligro concreto la vida, integridad o seguridad del denunciante al vulnerar los sistemas de protección de reserva de identidad establecidos por Ley.

c) Cuando el agente, aprovechando su posición funcional, mercantilice la información reservada, obteniendo o pretendiendo obtener un beneficio económico, ventaja o promesa para sí o para un tercero.

d) La información reservada sea transmitida a una organización criminal o utilizada para amenazar al denunciante.

e) Cuando la conducta recaiga sobre información reservada que, conforme al artículo 324 del Código Procesal Penal, haya sido formalmente declarada secreta en el proceso penal.

409-C.3. No constituye delito, la conducta efectuada por el servidor o funcionario público, cuando tenga por finalidad poner en conocimiento público hechos que razonablemente puedan constituir un delito de persecución pública.

409-C.4. No constituye delito, ni participación delictiva, la publicación de información por parte de periodistas y medios de comunicación en el ejercicio de las libertades de información y de prensa”

Como se aprecia, la incorporación de este artículo tiene por finalidad proteger la reserva de la información de carácter reservado, vinculada a la persecución penal, las investigaciones penales y las diligencias policiales o fiscales que se desarrollan en dicho marco, con la finalidad de fortalecer la ética funcional.

Asimismo, es importante destacar que no constituye delito la divulgación realizada por un funcionario cuando tenga por finalidad poner en conocimiento público hechos que razonablemente puedan constituir delitos de acción pública, ni tampoco se criminaliza la publicación de información efectuada por periodistas y medios de comunicación en el legítimo ejercicio de las libertades de información y de prensa.