
Lextribut@rio – Aprueban la Convención Multilateral para implementar las medidas relacionadas con los tratados tributarios para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios
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Con fecha 27 de junio de 2018, el Perú suscribió la “Convención Multilateral para implementar medidas relacionadas con los tratados tributarios para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios” (en adelante, la “Convención”), siendo que el Perú, al momento de ratificar dicha Convención, podría formular reservas a la aplicación de sus apartados.
Al respecto, la Convención permite que el Perú pueda efectuar modificaciones a los CDI suscritos con otros países, evitando la negociación bilateral con tales países. Sin embargo, dichas modificaciones sólo aplicarán a los CDI con los países que también hayan suscrito la Convención y no hayan efectuado reservas a los apartados que pretenden aplicarse.
Bajo dicho contexto, con fecha 3 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Legislativa No. 32285, la cual propuso aprobar la Convención, con determinadas reservas. Dado lo anterior, se aprobaron las siguientes principales actualizaciones a los convenios suscritos por el Perú:
| Materia | Actualizaciones |
| Preámbulo |
Se incluirá en los preámbulos de los CDI la finalidad de eliminar la doble tributación sin crear oportunidades para la no imposición, o imposición reducida mediante evasión o elusión.
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| Impedir el uso abusivo de los CDI |
Se permite incluir en los CDI una Cláusula de Test de Propósito Principal (PPT).
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| Ganancia de Capital Procedentes de la Enajenación de Acciones o Participaciones Análogas en Entidades Cuyo Valor Proceda Principalmente de Inmuebles | Se permite incluir en los CDI como condición un periodo de 365 días para determinar si el valor de las acciones proviene de inmuebles (umbrales). |
| Elusión Artificiosa del Estatus de Establecimiento Permanente a través de Exenciones de Actividades Específicas |
Se permite incluir en los CDI reglas sobre la determinación del Establecimiento Permanente respecto del carácter auxiliar o preparatorio, así como una norma anti fragmentación para desincentivar los negocios divididos en varias partes con el fin de alegar el carácter preparatorio o auxiliar.
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Vigencia: la presente Resolución Legislativa entra en vigencia el 4 de abril de 2025.
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