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Lexl@boral

Modificaciones al Reglamento de la Ley del Teletrabajo

22/7/2026
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Hoy, 22 de julio de 2026, se publicó el Decreto Supremo 9-2026-TR que modifica el Reglamento de la Ley 31572, Ley del Teletrabajo, a fin de adecuarlo a los cambios introducidos por la Ley 32102. A continuación, precisamos las principales novedades:

Nuevas disposiciones

  • Actividades particulares: La realización de actividades particulares, no vinculadas a las actividades laborales, que supongan el abandono del lugar habitual de teletrabajo se sujeta a las disposiciones sobre licencias y permisos y requieren autorización del empleador. En caso de que el empleador detecte actividades particulares no autorizadas, evaluará la justificación que brinde el trabajador. De ser el caso, el empleador podrá iniciar el procedimiento disciplinario respectivo y revertir automáticamente la modalidad de prestación de labores de teletrabajo a trabajo presencial.
  • Acuerdo o contrato de teletrabajo: Debe establecer las medidas de seguridad para el retiro o acceso a documentación confidencial en formato físico o digital, que fuera necesaria para el teletrabajo, así como las responsabilidades del teletrabajador respecto de su custodia, seguridad y confidencialidad.
  • Pausas activas: El empleador debe determinar y comunicar los periodos de pausa activa, siendo obligación del teletrabajador realizarlas.

Modificaciones

  • Fallos técnicos o de conectividad: El empleador debe señalar los canales de comunicación para que el teletrabajador pueda informar los fallos técnicos o de conectividad que, por caso fortuito o fuerza mayor se susciten. Si el trabajador no acredita oportunamente dichos inconvenientes, se puede atribuir la comisión de una infracción disciplinaria, detrimento de productividad y/o afectar la retribución del trabajador.
  • Cambio de lugar habitual de teletrabajo: Por causa debidamente justificada, el teletrabajador podrá comunicar el cambio del lugar habitual del teletrabajo con una anticipación menor a 5 días hábiles. Con esta comunicación se garantiza que el nuevo lugar cuenta con condiciones informáticas y de comunicación óptimas en el nuevo lugar de teletrabajo, sin perjuicio de que el empleador debe realizar la identificación de riesgos respectivo.
  • Identificación de riesgos: A elección del empleador, se realiza de manera virtual o física, brindando aviso al teletrabajador con 48 horas de anticipación.