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Modificaciones normativas a la regulación SMV durante el mes de agosto 2026

7/9/2026
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Durante el mes de agosto de 2026 se efectuaron modificaciones a distintos reglamentos emitidos por la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”), las cuales (i) requieren una revisión de los formatos de contratos, políticas y procedimientos por parte de las entidades supervisadas por la SMV o (ii) impactarán en las emisiones y programas en trámite próximos a salir al mercado.

A. Nuevas reglas de asesoría de inversión, perfil de riesgo y administración de cartera para agentes de intermediación y sociedades administradoras de fondos

El 17 de agosto de 2026 se publicó la Resolución SMV N° 011-2026-SMV/01, que modifica de manera conjunta el Reglamento de Agentes de Intermediación (Res. SMV N° 034-2015-SMV/01), el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (Res. CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1) y el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras (Res. SMV N° 029-2014-SMV/01). La norma entró en vigencia el 18 de agosto de 2026.

El objetivo central es uniformizar el tratamiento de la asesoría de inversión, el perfilamiento del cliente y la administración de cartera en los tres regímenes, de modo que un mismo servicio reciba las mismas exigencias con independencia de qué entidad lo preste. En paralelo, se homologa el régimen de los FIRBI con el de los FIBRA.

A.1 Cambios transversales a los tres reglamentos

Perfil de riesgo del cliente. Antes de prestar asesoría de inversión o administrar una cartera es obligatorio evaluar el perfil de riesgo del cliente. Las entidades deben contar con políticas y procedimientos para elaborarlo y mantenerlo actualizado, conforme a los criterios mínimos que fija la norma.

Asesoría de inversión Se incorpora un concepto común: la recomendación individualizada de invertir en uno o más productos, formulada sobre la base del perfil de riesgo previamente evaluado. La asesoría en el caso de SAF/SAFI se refiere a los fondos que administran.

Administración de cartera discrecional. El servicio se regula ahora en los tres reglamentos y tiene, en todos los casos, carácter discrecional.

A.2 Principales reglas propias de cada régimen

Agentes de intermediación

• Queda prohibido invertir la cartera del cliente en cuotas de fondos mutuos o de inversión administrados por entidades del grupo económico del agente, salvo autorización expresa en el contrato.

•  El agente, sus directores y gerentes, el administrador de cartera y quienes ejecutan las decisiones de inversión no pueden actuar como contraparte en operaciones por cuenta de los clientes.

Fondos mutuos

• La responsabilidad solidaria se extiende al distribuidor y a sus promotores por los actos indebidos de estos.

Fondos de inversión

• Se habilita expresamente la inversión en facturas negociables. El Reglamento de Participación debe regular las condiciones aplicables a estas inversiones y a los obligados al pago.

• Se homologa el régimen de los FIRBI con el de los FIBRA, incluyendo la inversión en inmuebles en el extranjero y nuevas reglas sobre aportes de bienes inmuebles al fondo y su aprobación.

A.3  Plazos de adecuación

Agentes de intermediación: contrato de intermediación y asesoría de inversión, hasta el 31 de marzo de 2027; administración de cartera, hasta el 30 de junio de 2027.

Sociedades administradoras de fondos mutuos: contenido del contrato de administración, hasta el 31 de marzo de 2027.

• Sociedades administradoras de fondos de inversión: Contenido del contrato de suscripción y transferencia de cuotas (Anexo H) y regulación para inversiones en facturas negociables, hasta el 31 de marzo de 2027.

B. Modifican el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios

El 29 de agosto de 2026 entró en vigencia la Resolución SMV N° 012-2026-SMV/01, que modifica el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios (Res. CONASEV N° 141-98-EF/94.10).

La reforma consolida en el propio Reglamento los requisitos de inscripción de valores y de programas de emisión que antes estaban dispersos, redefine los supuestos y plazos de registro automático, extiende a los instrumentos de corto plazo las garantías específicas previstas para bonos e incorpora nuevas exigencias documentales para los trámites de registro.