Modifican disposición sobre verificación previa para la emisión de la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación y/o beneficio de minerales y/o del título de concesión de beneficio a favor de los mineros informales en vías de formalización
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Modifican disposición sobre verificación previa para autorizar el inicio o reinicio de explotación y/o beneficio y/o emitir títulos de concesión de beneficio a mineros en formalización

3/11/2026
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El 02 de noviembre del 2026 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 025-2026-EM, mediante el cual se modifica el artículo 32° del Decreto Supremo N° 018-2017-EM, que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral.

El artículo 32° regula la verificación previa a la emisión de la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación y/o beneficio de minerales y/o del título de concesión de beneficio a favor de los mineros informales en vías de formalización.

A partir de esta modificación, se elimina la verificación en campo realizada por la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas (“DGFM”) para constatar que la actividad del minero informal, materia de solicitud de la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación y/o beneficio de minerales y/o del título de concesión de beneficio, se desarrolla en la misma área y en el mismo derecho minero consignado en el Registro Integral de Formalización Minera (“REINFO”).

En tal sentido, la modificación dispone que, para esta constatación, la DGFM únicamente realizará una verificación en gabinete.