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Modifican el Procedimiento sobre reportes periódicos de las condiciones de los depósitos de relaves y su monitoreo geotécnico

31/8/2026
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El 28 de agosto de 2026 se publicó la Resolución de Consejo Directivo No. 122-2024-OS/CD (“Resolución”), que modifica el procedimiento sobre reportes periódicos de las condiciones de los depósitos de relaves y su monitoreo geotécnico.

La Resolución modifica la presentación de reportes de interpretación del monitoreo geológico; e incorpora el Módulo de Presentación de Reportes de Interpretación de Monitoreo Geotécnico de los Depósitos de Relaves (“Módulo RPIM”).

Obligaciones del titular minero:

Los titulares de actividad minera mantienen las siguientes obligaciones:

  • Contar con un programa de monitoreo geotécnico para cada depósito de relaves.
  • Obtener resultados e interpretarlos.
  • Presentar interpretaciones con una antigüedad no mayor de dos meses.
  • Contar con la firma y aval del ingeniero especializado en geotecnia responsable.

La interpretación debe realizarse por cada depósito de relaves, incorporando el análisis histórico y la información del nuevo período.

Sin perjuicio de ello, además, con la implementación del Módulo RPIM, quedan obligados a su uso progresivo para los reportes al OSINERGMIN. Es preciso mencionar que, para los reportes de octubre de 2026 y abril de 2027, el uso del Módulo RPIM será facultativo, por lo que podrá presentar el reporte por la Ventanilla Virtual de Osinergmin usando el Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin No. 122-2024-OS/CD (“Anexo 2”, Formato de Interpretación del Monitoreo Geotécnico).

Asimismo, queda obligado a:

  • Reportar la totalidad de la instrumentación: Incluir en la interpretación de toda la instrumentación geotécnica aprobada para la construcción o funcionamiento del depósito de relaves, así como la instrumentación adicional instalada.
  • Lo anterior obliga al titular a conciliar sus instrumentos aprobados, instalados, operativos y efectivamente reportados.
  • Estructurar la información técnica: El Módulo RPIM exige registrar, por instrumento: (i) Código; (ii) tipo; (iii) Coordenadas UTM WGS84; (iv) condición de operatividad; (v) metodología de toma de datos; (vi) frecuencia de medición; y (vii) umbral de monitoreo.
  • Incorporar gráficos y declarar excedencias: El titular deberá cargar gráficos de evolución temporal con identificación de umbrales y declarar, por cada tipo de instrumento, si los registros superaron o no dichos umbrales.
  • Registrar observaciones y medidas: Cuando corresponda, el reporte deberá incluir el seguimiento de observaciones y las medidas adoptadas.
  • Reportar inmediatamente situaciones críticas: Si la interpretación evidencia incrementos de desplazamientos o deformaciones que comprometan la estabilidad física del depósito, el titular debe comunicarlo conforme al procedimiento de reporte de emergencias mineras. Esta obligación es independiente del reporte semestral ordinario.
  • Plazos y periodicidad: Los reportes deben presentarse los primeros diez días hábiles de abril y octubre, y refiriéndose a los seis meses anteriores.

Sobre la implementación del Módulo RPIM

Antes de utilizar obligatoriamente el Módulo RPIM, el titular debería:

  • Actualizar el inventario de depósitos e instrumentos.
  • Conciliar instrumentos aprobados, instalados y operativos.
  • Completar códigos, coordenadas UTM WGS84, frecuencia, metodología y umbrales.
  • Preparar gráficos históricos con identificación de umbrales.
  • Establecer un mecanismo formal para declarar excedencias.
  • Designar y validar al ingeniero responsable y su número de colegiatura.
  • Implementar un flujo interno de revisión, firma y aprobación.
  • Mantener evidencia de datos fuente, interpretaciones, medidas adoptadas y cargos de presentación.
  • Verificar el acceso a la Ventanilla Virtual de Osinergmin y la habilitación de usuarios.
  • Prever la pérdida de vigencia del Anexo 2 desde el 1 de octubre de 2027.

Disposición derogatoria

Se dispone la derogación del Anexo 2 a partir del 1 de octubre de 2027.