
Modifican el Procedimiento sobre reportes periódicos de las condiciones de los depósitos de relaves y su monitoreo geotécnico
Especialistas en el tema
El 28 de agosto de 2026 se publicó la Resolución de Consejo Directivo No. 122-2024-OS/CD (“Resolución”), que modifica el procedimiento sobre reportes periódicos de las condiciones de los depósitos de relaves y su monitoreo geotécnico.
La Resolución modifica la presentación de reportes de interpretación del monitoreo geológico; e incorpora el Módulo de Presentación de Reportes de Interpretación de Monitoreo Geotécnico de los Depósitos de Relaves (“Módulo RPIM”).
Obligaciones del titular minero:
Los titulares de actividad minera mantienen las siguientes obligaciones:
- Contar con un programa de monitoreo geotécnico para cada depósito de relaves.
- Obtener resultados e interpretarlos.
- Presentar interpretaciones con una antigüedad no mayor de dos meses.
- Contar con la firma y aval del ingeniero especializado en geotecnia responsable.
La interpretación debe realizarse por cada depósito de relaves, incorporando el análisis histórico y la información del nuevo período.
Sin perjuicio de ello, además, con la implementación del Módulo RPIM, quedan obligados a su uso progresivo para los reportes al OSINERGMIN. Es preciso mencionar que, para los reportes de octubre de 2026 y abril de 2027, el uso del Módulo RPIM será facultativo, por lo que podrá presentar el reporte por la Ventanilla Virtual de Osinergmin usando el Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin No. 122-2024-OS/CD (“Anexo 2”, Formato de Interpretación del Monitoreo Geotécnico).
Asimismo, queda obligado a:
- Reportar la totalidad de la instrumentación: Incluir en la interpretación de toda la instrumentación geotécnica aprobada para la construcción o funcionamiento del depósito de relaves, así como la instrumentación adicional instalada.
- Lo anterior obliga al titular a conciliar sus instrumentos aprobados, instalados, operativos y efectivamente reportados.
- Estructurar la información técnica: El Módulo RPIM exige registrar, por instrumento: (i) Código; (ii) tipo; (iii) Coordenadas UTM WGS84; (iv) condición de operatividad; (v) metodología de toma de datos; (vi) frecuencia de medición; y (vii) umbral de monitoreo.
- Incorporar gráficos y declarar excedencias: El titular deberá cargar gráficos de evolución temporal con identificación de umbrales y declarar, por cada tipo de instrumento, si los registros superaron o no dichos umbrales.
- Registrar observaciones y medidas: Cuando corresponda, el reporte deberá incluir el seguimiento de observaciones y las medidas adoptadas.
- Reportar inmediatamente situaciones críticas: Si la interpretación evidencia incrementos de desplazamientos o deformaciones que comprometan la estabilidad física del depósito, el titular debe comunicarlo conforme al procedimiento de reporte de emergencias mineras. Esta obligación es independiente del reporte semestral ordinario.
- Plazos y periodicidad: Los reportes deben presentarse los primeros diez días hábiles de abril y octubre, y refiriéndose a los seis meses anteriores.
Sobre la implementación del Módulo RPIM
Antes de utilizar obligatoriamente el Módulo RPIM, el titular debería:
- Actualizar el inventario de depósitos e instrumentos.
- Conciliar instrumentos aprobados, instalados y operativos.
- Completar códigos, coordenadas UTM WGS84, frecuencia, metodología y umbrales.
- Preparar gráficos históricos con identificación de umbrales.
- Establecer un mecanismo formal para declarar excedencias.
- Designar y validar al ingeniero responsable y su número de colegiatura.
- Implementar un flujo interno de revisión, firma y aprobación.
- Mantener evidencia de datos fuente, interpretaciones, medidas adoptadas y cargos de presentación.
- Verificar el acceso a la Ventanilla Virtual de Osinergmin y la habilitación de usuarios.
- Prever la pérdida de vigencia del Anexo 2 desde el 1 de octubre de 2027.
Disposición derogatoria
Se dispone la derogación del Anexo 2 a partir del 1 de octubre de 2027.
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