El 8 de agosto de 2025, se publicó el Decreto Supremo N° 013-2025-PRODUCE, que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2019-PRODUCE.
Entre los principales cambios se destacan:
Ampliación del plazo de adecuación de los titulares con actividades en curso:
Se amplía el plazo para presentar la solicitud de evaluación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (“PAMA”) a 2 años, contados a partir de la entrada en vigencia de esta norma, a los titulares de las actividades pesqueras y acuícolas que no cuenten con Instrumento de Gestión Ambiental (“IGA”) aprobado o que, contando con ello, hayan ejecutado ampliaciones o modificaciones a su actividad sin haber efectuado previamente el procedimiento de modificación.
Durante dicho plazo, los titulares no son pasibles de sanción por no contar con el IGA o su modificación, por parte de la Entidad de Fiscalización Ambiental (“EFA”).
La EFA podrá requerir la presentación de PAMA a titulares que no lo hayan presentado en los plazos establecidos.
Modificación de los Estudios Ambientales:
Se incorpora la posibilidad de integrar compromisos y obligaciones de distintos IGAs de un mismo titular, para concesiones o autorizaciones ubicadas en un mismo espacio geográfico o área de producción acuícola, a través de una modificación para impactos negativos significativos.
Se precisa que no comprende la regularización o incorporación de componentes o actividades no contempladas en el IGA aprobado.
Cuando se prevea únicamente la modificación del programa de monitoreo, esta puede ser solicitada a través de una modificación de impactos ambientales no significativos, pudiendo ser elaborada sin participación ciudadana.
Actualización de los Estudios Ambientales:
Se precisa que no aplica para regularización o incorporación de componentes o actividades no contempladas en el IGA aprobado.
Monitoreo, vigilancia y control:
Se establece que los reportes de monitoreo deben presentarse dentro de los plazos previstos en el IGA o, en su defecto, dentro de los 30 días posteriores a la finalización del semestre o trimestre del año calendario.
Además, para actividades acuícolas en departamentos que no cuenten con laboratorios acreditados para todos los parámetros de monitoreo, será suficiente contar con un solo laboratorio de ensayo acreditado para realizar muestreos, mediciones y ensayos.
Otras Disposiciones:
Se promueve el cambio de matriz energética en Establecimientos Industriales Pesqueros, priorizando energías renovables y combustibles con menor índice de nocividad.
En la solicitud de clasificación de los proyectos de inversión se actualizan los requisitos, permitiendo acreditar la condición legal del terreno cuando no esté inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (“SUNARP”). Se incorpora la verificación obligatoria de opinión de compatibilidad del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (“SERNANP”) para proyectos que se superpongan con áreas naturales protegidas, zonas de amortiguamiento o áreas de conservación regional.
En casos de emergencias ambientales se podrán ejecutar actividades no previstas en los planes de contingencia, no exigiéndose evaluación ambiental previa, debiendo comunicarse a la Autoridad Competente, a la Entidad de Fiscalización Ambiental y, según corresponda, a la Autoridad Nacional del Agua, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y SERNANP. Las actividades ejecutadas deberán incorporarse en la siguiente modificación o actualización del IGA.
Se incorporan supuestos que no requieren modificación del estudio ambiental, ni la presentación de una modificación para impactos negativos no significativos, tales como la modificación del cronograma de ejecución de componentes principales o auxiliares, el traslado de equipos y maquinarias en los establecimientos industriales pesqueros, entre otros.
En un plazo máximo de 120 días hábiles contado a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se aprobarán los supuestos y las disposiciones necesarias para facilitar la aplicación de las modificaciones significativas, no significativas y las acciones que no requieren modificación; las Disposiciones Técnicas Ambientales para facilitar el cumplimiento de las obligaciones ambientales; así como las disposiciones para facilitar la aplicación y elaboración del Plan de Cierre Desarrollado indicando adicionalmente las actividades que están sujetas a la obligación de presentación del Plan de Cierre Desarrollado, parcial o total y como también el contenido mínimo para la actualización de IGAs.