
Modifican la fecha de entrada en vigencia de una disposición del procedimiento general de importación para el consumo DESPA-PG.01 (versión 8)
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Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000122-2020/SUNAT (la “Resolución”), del 23 de julio de 2020, la SUNAT ha dispuesto que el numeral 3 del literal D de la sección Vl del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) referida a las excepciones de la aplicación obligatoria de la modalidad de despacho anticipado estará vigente a partir del 24 de julio de 2020.
A través de la Resolución, la SUNAT consideró necesario adelantar la fecha de entrada en vigencia de los supuestos de excepción, que originalmente se había establecido a partir del 31 de agosto de 2020, a fin de evitar se generen las multas vinculadas a la modalidad de despacho anticipado.
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