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Por Resolución del Consejo Directivo No. 066-2020-OS/CD el OSINERGMIN modificó el “Protocolo de Supervisión de OSINERGMIN durante el estado de emergencia nacional decretado en el país como consecuencia del brote del COVID 19”.
En lo concerniente a las acciones de supervisión de las actividades mineras durante el estado de emergencia sanitaria nacional, están se desarrollarán conforme a las siguientes disposiciones:
– Se realizará la supervisión de las situaciones de emergencia en las unidades mineras que se encuentren realizando operaciones críticas.
– Se ampliarán las acciones de supervisión, bajo el ámbito de su competencia, a aquellas empresas que vayan reactivando sus actividades económicas Fase I y Fase 2, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 080-2020-PCM
– Las acciones de supervisión de Osinergmin se realizan de manera presencial y/o remota en gabinete, según corresponda y el agente supervisado debe remitir la información requerida a través de los medios remotos disponibles.
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