
OSITRAN publica para comentarios la propuesta de criterios sobre la aplicación de penalidades relacionadas a las defensas posesorias en los contratos de concesión
Especialistas en el tema
Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0043-2026-CD-OSITRAN, del 24 de julio de 2026, el Consejo Directivo de OSITRAN autorizó la publicación para comentarios de la propuesta "Criterios sobre la aplicación de penalidades relacionadas a las defensas posesorias" (la “Propuesta”), que junto con el Informe N° 00105-2026-GAJ-OSITRAN (el “Informe 105”) que la sustenta, forma parte de la resolución y ha sido difundida en el Portal Institucional de OSITRAN.
Cabe precisar que, si bien ni la Resolución ni el Informe limitan expresamente su alcance a un sector determinado, todo el análisis se desarrolló en función de los contratos de concesión de infraestructura vial (red vial nacional), sin pronunciamiento expreso sobre su extensión a otras concesiones supervisadas por OSITRAN (portuarias, ferroviarias o aeroportuarias).
La Propuesta señala que, conforme al artículo 921 del Código Civil, la defensa posesoria judicial se acredita mediante interdictos o acciones posesorias (desalojo o mejor derecho de posesión), sin plazos máximos fijados por el contrato. La defensa posesoria extrajudicial debe ejercerse sin intervalo de tiempo o, como referencia, dentro de los quince (15) días de conocida la afectación, mediante acciones en el lugar de los hechos (no bastando cartas o constataciones policiales), observando proporcionalidad y razonabilidad, pudiendo suspenderse ante riesgo de un conflicto social mayor.
Cuando la afectación provenga del propio Concedente, de una municipalidad, o de privados que aleguen autorización municipal, lo exigible al concesionario es informar de inmediato al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que este adopte las acciones legales pertinentes. Las defensas posesorias solo son exigibles ante intentos de usurpación o actividades incompatibles con el buen uso del área concesionada.
Sobre la justificación, el Informe 105 precisa que, hasta antes de diciembre de 2019, existía ambigüedad en las cláusulas contractuales, lo que permitía acreditar la defensa posesoria judicial con denuncias penales. Desde las resoluciones de interpretación notificadas en diciembre de 2019, tales denuncias se consideran "acciones legales" del Concedente y no defensas posesorias civiles del concesionario, por lo que solo son acreditables mediante acciones civiles. Respecto de las municipalidades, el Informe indica que, a diferencia de un ocupante sin título, estas actúan investidas de competencias públicas, por lo que exigir el uso de la fuerza contra ellas sería opuesto al monopolio estatal de la fuerza, sumándose el principio de confianza legítima.
Los interesados cuentan con un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución, que vencen el 13 de agosto de 2026, para presentar sus comentarios a la Propuesta, a través de la mesa de partes física o virtual de OSITRAN.
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