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OSITRAN aprueba Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica

27/7/2026
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Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 42-2026-CD-OSITRAN, el OSITRAN ha publicado el nuevo Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica (el “Reglamento”), elaborado en el marco del Plan de Gobierno Digital del OSITRAN y que responde a los cambios tecnológicos implementados por la entidad en sus canales de atención digital.

El Reglamento establece nuevas disposiciones aplicables a los dos servicios digitales que el OSITRAN pone a disposición de los administrados: (i) la Mesa de Partes Virtual, a través de la cual personas naturales, personas jurídicas privadas y entidades públicas pueden presentar documentos electrónicos ante la entidad; y (ii) la Casilla Electrónica, un buzón digital que requiere consentimiento expreso de afiliación, mediante el cual el OSITRAN realiza notificaciones de sus actos y actuaciones administrativas.

Ambos servicios estarán alojados en el nuevo “Centro de Servicios Digitales” del OSITRAN, accesible a través del Portal Institucional en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/ositran), en reemplazo de la anterior “Sede Digital”. Su uso no genera costo alguno para los administrados y los canales presenciales tradicionales se mantienen como alternativa.

Además de la migración de plataforma, el Reglamento elimina la figura del "representante autorizado" tanto para la presentación de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual como para el acceso a la bandeja de notificaciones de la Casilla Electrónica. Asimismo, se suprimen los requisitos técnicos detallados que el reglamento anterior exigía para el uso de firma digital —tipo de certificado, lectora de tarjetas inteligentes, software de firma acreditado o el provisto por la propia Sede Digital, y computadora con permisos de instalación—, sin que ello afecte la exigencia de que todo documento esté firmado. 

En materia de acceso, se amplía la compatibilidad a cualquier sistema operativo y navegador, dejando atrás la restricción al sistema operativo Windows. Finalmente, se incorpora un artículo nuevo dedicado íntegramente a la seguridad de la información, que establece obligaciones expresas del OSITRAN en materia de confidencialidad, integridad, disponibilidad y prevención de accesos no autorizados, aspectos que no contaban con regulación expresa en el texto anterior.

Para cada servicio, el Reglamento establece las condiciones de acceso, los requisitos que deben cumplir los documentos presentados o las notificaciones realizadas, las reglas sobre cómputo de plazos, los mecanismos de contingencia ante fallas técnicas, y las responsabilidades tanto del OSITRAN como de los administrados.