Boletín

Primera quincena de agosto: Otras disposiciones tributarias con incidencia en agosto de 2026

19/8/2026
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  • Resolución de Superintendencia No. 000168-2025/SUNAT, publicada el 28 de mayo de 2025, establece que las personas jurídicas domiciliadas que no hayan presentado la declaración de Beneficiario Final y cuyos ingresos netos se encuentren en el tramo de “más de 25 UIT hasta 50 UIT” deberán presentar dicha declaración, como máximo, en las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a julio de 2026, es decir, entre el 18 y el 25 de agosto de 2026, según el último dígito de su RUC.
  • Resolución de Superintendencia No. 000121-2026/SUNAT, publicada el 30 de junio de 2026, establece la obligación de proporcionar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil como datos de contacto en el RUC. Esta obligación alcanza a los sujetos inscritos en el RUC con anterioridad a la entrada en vigor de la referida resolución que, a dicha fecha, no hubieran proporcionado tales datos. El plazo para cumplir con esta obligación vence el 31 de agosto de 2026.