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- Ley No. 32722, publicada el 10 de julio de 2026, que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2029 la vigencia de los beneficios tributarios establecidos en el artículo 3 de la Ley No. 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, cuyo restablecimiento fue dispuesto por la Ley No. 31827. La norma entra en vigencia el 14 de julio de 2026.
- Ley No. 32701, publicada el 4 de julio de 2026, que extiende a las personas con discapacidad severa el beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial que, actualmente, alcanza solo a los pensionistas y adultos mayores no pensionistas. La modificación entra en vigor el 1 de enero de 2027 y se extiende por un plazo máximo de tres (3) años, salvo prórroga.
- Ley No. 32706, publicada el 4 de julio de 2026, que establece un régimen de incentivo tributario dirigido a las empresas navieras nacionales que realicen actividades de cabotaje. Dicho incentivo permite deducir de la renta neta imponible el 100% de los montos efectivamente reinvertidos en la adquisición de embarcaciones nuevas construidas en el país, la modernización de la flota, el desarrollo de infraestructura portuaria complementaria y la adquisición de activos destinados a astilleros y equipamiento para operaciones de cabotaje. La Ley entró en vigencia el 5 de julio de 2026 y tendrá una vigencia de cinco años contados a partir de la publicación del reglamento de la Ley.
- Ley No. 32708, publicada el 5 de julio de 2026, que modifica la Ley de Mecenazgo Deportivo para fortalecer los incentivos tributarios aplicables al financiamiento de deportistas de alta competencia. En particular: (i) incrementa del 10% al 15% el límite de deducción de las donaciones o aportes efectuados por mecenas y patrocinadores deportivos; y, (ii) exonera del IGV la importación de bienes destinados a actividades deportivas financiadas bajo este régimen. Estos incentivos estarán vigentes del 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2029.
- Ley No. 32707, publicada el 4 de julio de 2026, que establece disposiciones tributarias y aduaneras para promover el turismo náutico. En materia aduanera, permite el ingreso temporal de embarcaciones, sus partes y accesorios con suspensión del pago de tributos para determinados operadores turísticos y empresas de leasing. En materia tributaria, modifica la Ley de Tributación Municipal al renombrar el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo como Impuesto a las Embarcaciones Náuticas, reducir su tasa del 5% al 3%, limitar su aplicación a seis años desde la inscripción de la embarcación e incorporar nuevos supuestos de inafectación. Las modificaciones rigen desde el 5 de julio de 2026, salvo los cambios a la tasa y determinación del impuesto, vigentes desde el 1 de enero de 2027.
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