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Boletín Lextribut@rio – Primera quincena de agosto: Amplían la facultad discrecional de la SUNAT de no sancionar las infracciones relacionadas al llevado de libros y registros tributarios
19/8/2024
Especialistas en el tema
Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 000028-2024-SUNAT/7T00000, publicada el 10 de agosto de 2024, se amplió la aplicación de la facultad discrecional de imponer sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.
En particular, dicha facultad discrecional aplica a las infracciones previstas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario (no llevar los libros y registros tributarios, y no registrar o anotar dentro de los plazos máximos) para efectos de lo siguiente:
- Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los periodos agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024; y,
- Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) hasta el 31 de enero de 2025.
Vigencia: la presente Resolución entró en vigencia el 11 de agosto de 2024.
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