Boletín

Primera quincena de agosto: Pronunciamientos de la Corte Suprema

19/8/2026
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  • Infracción por no presentar información solicitada: La imposición de una multa por no proporcionar información requiere verificar previamente si existía una obligación válida y exigible de atender el requerimiento.

Mediante la Casación No. 13527-2025 Lima, la Corte Suprema analizó una controversia vinculada a la imposición de una multa por la SUNAT por la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, referida a la falta de entrega de información solicitada durante un procedimiento de fiscalización.

Cabe precisar que el procedimiento de fiscalización estaba vinculado con la determinación del valor de mercado de acciones transferidas por sujetos no domiciliados, cuya resolución de determinación fue posteriormente dejada sin efecto por el Tribunal Fiscal. 

Al respecto, la Sala Superior había declarado fundada la demanda del contribuyente y, en consecuencia, había dejado sin efecto la multa al considerar que la documentación solicitada estaba destinada a sustentar una metodología que fue posteriormente descartada por el Tribunal Fiscal.

Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que dicho razonamiento no satisface los estándares de motivación, pues no precisó cuál fue el método descartado por el Tribunal Fiscal ni estableció la relación directa entre dicho método y la información solicitada por la SUNAT. A criterio de la Corte Suprema, la Sala debía explicar si la información solicitada estaba exclusivamente relacionada con la aplicación del método descartado por el Tribunal Fiscal o si respondía a otras finalidades legítimas de fiscalización a fin de determinar si la empresa se encontraba obligada o no a presentar la información.

En consecuencia, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación presentado por la SUNAT y ordenó a la Sala Superior emitir un nuevo pronunciamiento que analice expresamente dichos aspectos antes de determinar si correspondía o no mantener la sanción impuesta.

  • Responsabilidad solidaria: El estándar probatorio para atribuir responsabilidad solidaria a representantes legales por actuación dolosa recae en la identificación de una conducta específica relacionada al incumplimiento tributario.

Mediante la Casación No. 32614-2025 Lima, la Corte Suprema se pronunció sobre la adecuada acreditación del dolo del gerente general a efectos de atribuirle responsabilidad solidaria por las deudas tributarias de la empresa que representaba.

En el caso concreto, la SUNAT atribuyó responsabilidad solidaria a un representante legal conforme al último párrafo del artículo 16 del Código Tributario, habiendo identificado que, en el marco de una fiscalización al IGV, el representante legal formó parte de la validación y acreditación de la realidad de operaciones con proveedores, operaciones que posteriormente fueron calificadas como no reales por la SUNAT.

Bajo ese contexto, la Corte Suprema precisó que la responsabilidad solidaria no surge automáticamente por el solo ejercicio del cargo de representante legal, sino de la conducta individualizada del representante legal, acreditada mediante hechos concretos vinculados al incumplimiento de las obligaciones tributarias de la empresa; sin que resulte necesaria una prueba directa de la voluntad interna del representante legal ni manifestación expresa de intención defraudatoria.

Así, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación presentado por el contribuyente y confirmó que la atribución de responsabilidad solidaria fue válidamente acreditada por la SUNAT, dado que el representante legal intervino activamente durante la fiscalización en el sustento de la realidad de operaciones que posteriormente fueron calificadas por la SUNAT como operaciones no reales.

En efecto, la Corte señaló que el comportamiento imputado no se circunscribió al mero conocimiento de una irregularidad documental, sino a la participación activa en la utilización de documentación carente de sustento real para producir efectos tributarios favorables a la empresa que representaba.