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El Tribunal Fiscal se pronuncia sobre la deducibilidad de gastos por servicios de asistencia técnica prestados por la matriz extranjera a su sucursal en el Perú
Mediante la Resolución No. 08265-13-2026, la Sala 13 del Tribunal Fiscal analizó la deducibilidad para efectos del Impuesto a la Renta de, entre otros conceptos, los gastos registrados por servicios de asistencia técnica facturados por la matriz española a su sucursal en el Perú. Dicho gasto se sustentó en un "Contrato Privado para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica" celebrado entre ambas.
Al respecto, el Tribunal Fiscal señaló que dicho documento no contiene ni puede contener ninguna clase de acuerdo de voluntades de dos o más partes ya que, al ser la recurrente una sucursal de su matriz carece de personería jurídica independiente de esta, conforme al artículo 396 de la Ley General de Sociedades. Por tanto, la matriz no puede prestar servicios a su propia sucursal, pues ambas forman parte de una misma persona jurídica.
El Tribunal precisó que el artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”), al tratar a la sucursal como contribuyente distinto de su matriz, tiene como consecuencia una separación para la determinación e imposición de las rentas atribuibles a cada una, pero no supone la creación de una persona jurídica distinta, ni de relaciones jurídicas bilaterales entre ellas.
Asimismo, a criterio del Tribunal Fiscal, la condición de partes vinculadas prevista en el artículo 24 del Reglamento de la LIR tampoco altera dicha conclusión, pues una norma reglamentaria no puede crear una ficción adicional que convierta las relaciones internas de una misma persona jurídica en prestaciones de servicios o compraventas.
Finalmente, el Tribunal Fiscal señaló que, aun si se admitiera que la matriz pudiera prestar servicios a su sucursal, la documentación presentada no acreditaba su prestación (por ejemplo, los documentos de licitaciones públicas no evidenciaban la prestación de servicios de asistencia técnica a favor de la sucursal, y los manuales y políticas pertenecían a la matriz). En consecuencia, el Tribunal Fiscal confirmó el reparo al gasto deducido por la sucursal peruana.
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