Boletín

Pronunciamientos de interés emitidos por la SUNAT

16/7/2026
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La SUNAT se pronuncia sobre si la prórroga de un instrumento financiero derivado implica la pérdida de su condición de cobertura para efectos del Impuesto a la Renta

Mediante el Informe No. 000044-2026-SUNAT/7T0000, publicado el 1 de julio de 2026, la SUNAT analizó si la prórroga de la fecha de vencimiento de un instrumento financiero derivado (IFD) con fines de cobertura, originada por acontecimientos imprevistos ajenos a la voluntad de las partes contratantes, determina la pérdida de dicha calificación para efectos del Impuesto a la Renta.

Sobre el particular, la SUNAT señala que el artículo 5-A de la Ley del Impuesto a la Renta no establece que la sola prórroga de la fecha de vencimiento del contrato determine que este deje de ser considerado un IFD con fines de cobertura. Asimismo, precisa que, dado que uno de los requisitos para calificar como IFD de cobertura es contar con documentación que acredite, entre otros aspectos, los plazos del instrumento, el contribuyente deberá contar con documentación que permita identificar la nueva fecha de vencimiento del contrato.

En ese sentido, concluye que la prórroga de la fecha de vencimiento de un IFD, debida a acontecimientos imprevistos ajenos a la voluntad de las partes contratantes, no determina por sí sola que este deje de ser considerado un IFD con fines de cobertura, siempre que se cuente con documentación que permita identificar la nueva fecha de vencimiento del contrato y se mantenga el cumplimiento de los demás requisitos para su calificación.

 

La SUNAT se pronuncia sobre si las remuneraciones de un servidor civil que realiza teletrabajo desde el extranjero están gravadas con el Impuesto a la Renta

Mediante el Informe No. 000045-2026-SUNAT/7T0000, publicado el 3 de julio de 2026, la SUNAT analizó si se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta las remuneraciones percibidas por un servidor civil contratado bajo el régimen del contrato administrativo de servicios (CAS), que inicialmente prestaba servicios en el territorio nacional y que, tras la entrada en vigencia de la Ley del Teletrabajo, pasó a desarrollar sus labores desde el extranjero bajo la modalidad de teletrabajo total y permanente.

Al respecto, la SUNAT precisa que el servidor puede perder la condición de domiciliado al permanecer ausente del Perú por más de 183 días calendario dentro de un período de doce meses, siendo irrelevante para efectos tributarios el domicilio registrado ante la RENIEC. Asimismo, resalta que la Ley de Teletrabajo permite que los trabajadores contratados bajo el régimen CAS presten servicios desde el extranjero bajo dicha modalidad.

Además, señala que, conforme a los artículos 9 y 10 de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen rentas de fuente peruana, entre otros: (i) las originadas en el trabajo personal realizado en territorio nacional; (ii) los honorarios o remuneraciones otorgados por el Sector Público a personas que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales.

En ese sentido, concluye que las remuneraciones percibidas por un servidor CAS que presta servicios mediante teletrabajo desde el extranjero no constituyen renta de fuente peruana cuando dichas labores no correspondan al desempeño de funciones de representación o cargos oficiales. En consecuencia, durante el período en que dicho trabajador tenga la condición de no domiciliado, tales remuneraciones no estarán gravadas con el Impuesto a la Renta en el Perú.