
Especialistas en el tema
SUNAT precisa los alcances de su facultad para emitir pronunciamiento sobre las declaraciones juradas rectificatorias
Mediante el Informe No. 071-2020/SUNAT, publicado el 10 de setiembre de 2020, la SUNAT ha precisado que su facultad para emitir pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en las declaraciones juradas rectificatorias que determinan una menor obligación tributaria, a que se refiere el artículo 88 del Código Tributario; no se encuentra comprendida dentro del alcance de su facultad de verificación a que se refiere el último párrafo del numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario.
Al respecto, sostiene que la primera facultad tiene carácter especial, pues se circunscribe a evaluar el contenido de las declaraciones rectificatorias; mientras que la segunda, está orientada a la determinación de la obligación tributaria, que culmina con la emisión de una Resolución de Determinación, de Multa u Orden de Pago.
Suscríbete al newsletter
Selecciona tus categorías de interés
- Administrativo
- Agroindustria
- Ambiental
- Arbitraje
- Competencia
- Compliance
- Compromiso Social
- Corporativo / Fusiones y Adquisiciones
- Derecho Administrativo
- Derecho del Consumidor
- Diversidad e Inclusión
- Energía
- ESG
- Financiamiento
- Guías y Cartillas
- Infraestructura
- Inmobiliario
- Investigaciones internas
- Laboral
- Medios, Entretenimiento y Telecomunicaciones
- Mercado de Capitales
- Minero
- Nuevas Tecnologías y Activos Digitales
- Operaciones Financieras
- Penal
- Podcast
- Privacidad & Protección de Datos
- Pro Bono
- Proyectos
- Publicaciones y Colaboraciones
- Salud y Productos Farmacéuticos
- Servicios Financieros y Fintech
- Solución de Controversias
- Tributario


