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Protocolos Sectoriales para el reinicio de actividades

4/5/2020
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El 3 de mayo 2020, se publicó el Decreto Supremo 80-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

En ese sentido, se ha establecido que previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para dicho fin, deberán realizar las siguientes acciones:

1. Cumplir con los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial 239-2020-MINSA, y sus posteriores adecuaciones.

2. Cumplir con los Protocolos Sectoriales que emita el sector correspondiente.

3. Elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” de acuerdo con el Protocolo Sectorial aprobado.

4. Registrar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercerá la fiscalización y supervisión del cumplimiento de dichas obligaciones.

En el siguiente enlace podrán encontrar los Protocolos Sectoriales aprobados para el reinicio de actividades. Este documento siempre lo encontrarán publicado en la sección « Información Relevante « de nuestro portal y lo actualizaremos constantemente con los nuevos protocolos que se vayan aprobando: