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Proyecto de norma PLAFT para el sector de insumos químicos y bienes fiscalizados

1/9/2026
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El pasado viernes 28 de agosto del 2026 se emitió la Resolución SBS Nº 02117-2026, mediante la cual se autoriza la difusión en consulta pública del proyecto de Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados; así como a las empresas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal (en adelante, los "Sujetos Obligados" o "SO"), bajo control y fiscalización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante, “SUNAT”), con la finalidad de establecer sus obligaciones frente a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (en adelante, "UIF-Perú") en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, así como el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva (en adelante, "LA/FT y FP").

El plazo para que el público en general remita a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, "SBS") sus comentarios y observaciones sobre el proyecto es de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la referida resolución en el Diario Oficial El Peruano, es decir, hasta el 12 de setiembre de 2026.

Aspectos del proyecto que conviene tener en cuenta

a) El proyecto contempla un único Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC), con envío previsto hasta el 15 de febrero del año siguiente.

b) La gestión de riesgos se amplía para comprender, además de los riesgos de LA/FT, el riesgo de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP). En ese sentido, el SO debe desarrollar e implementar procedimientos de identificación y evaluación de los riesgos de LA/FT y FP, tomando en cuenta los factores de riesgos de LA/FT y FP a los que se encuentra expuesto. Asimismo, el Manual deberá incorporar disposiciones orientadas a la prevención del FP, cuyo alcance debe comprender exclusivamente el posible incumplimiento, la falta de implementación o evasión de las obligaciones relativas a las sanciones financieras dirigidas a las que se hace referencia en la Recomendación 7 del GAFI.

c) Se incluyen obligaciones de debida diligencia respecto de los proveedores, mediante su verificación al momento de la selección y con posterioridad a su vinculación, la actualización de su información con una periodicidad no mayor a dos años y la elaboración de señales de alerta específicas.

d) Se precisan las operaciones que deben ser comprendidas en el Registro de Operaciones (RO): El proyecto establece expresamente las operaciones que deben ser registradas, entre las que se encuentran:

  • Producción de bienes fiscalizados.
  • Comercialización de IQBF: venta de IQBF.
  • Distribución de insumos químicos fiscalizados.
  • Transporte de IQBF (Traslado de IQBF propios).
  • Servicio de transporte de IQBF para terceros.

Asimismo, el texto propuesto establece que todas las operaciones antes señaladas deben ser registradas, independientemente de su monto o cantidad, al no contemplar un umbral mínimo para su registro.

Sobre los plazos previstos para el SO

El proyecto fija plazos concretos para su implementación una vez que entre en vigencia:

  • Los SO que ya cuenten con autorización vigente para un Oficial de Cumplimiento Corporativo tendrán 60 días hábiles para adecuarse a los nuevos requisitos y mantener vigente dicha autorización.
  • De manera general, los SO comprendidos en la norma contarán con 120 días desde su entrada en vigencia para implementar lo dispuesto en ella.

Conclusión:

Entre los principales cambios del presente proyecto de norma destacan el envío del IAOC de forma anual, la incorporación expresa del riesgo de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP) dentro del sistema de prevención, la inclusión de la debida diligencia de proveedores, así como la disposición de las operaciones sujetas a registro en el RO sin consideración de un umbral mínimo.

Si bien las disposiciones se encuentran actualmente en etapa de consulta pública y, por tanto, podrían ser modificadas antes de su aprobación definitiva, resulta recomendable que los SO revisen anticipadamente sus actuales políticas, procedimientos, Manual, Código y mecanismos de gestión de riesgos, a fin de identificar las brechas que podrían generarse frente a los nuevos requerimientos. Asimismo, considerando los plazos de adecuación previstos en el proyecto, resulta conveniente iniciar oportunamente la evaluación de los ajustes necesarios para asegurar una implementación ordenada una vez que la norma entre en vigencia.

Para más información sobre la aplicación de la Resolución SBS Nº 02117-2026, puede contactarse con el área de Derecho Penal Empresarial y Compliance.