Lexm@il – Publican decreto supremo que modifica el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos y el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos
El 25 de octubre de 2024 se publicó el Decreto Supremo N° 020-2024-SA, el cual modifica el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos (Decreto Supremo N° 014-2011-SA), y el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (Decreto Supremo N° 016- 2011-SA).
A continuación, detallamos las principales modificaciones implementadas:
Reporte de Precios de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos:
Establece el deber de los establecimientos farmacéuticos de suministrar información sobre los precios de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos que comercializan a través del aplicativo informático del Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos y Dispositivos Médicos, considerando, entre otros, la Información actualizada en caso de variación.
Dispensación y Expendio de productos:
Se establece la obligatoriedad de las farmacias y boticas de dispensar y expender productos farmacéuticos y dispositivos médicos por esquema terapéutico completo, unidad, blíster o caja, según corresponda.
Se destaca el deber de las boticas y farmacias de ofrecer todas las alternativas existentes de productos conforme al siguiente orden de prelación: medicamentos genéricos, genéricos de marca y medicamento innovador.
Se incorpora el deber de las oficinas farmacéuticas y farmacias de establecimiento de salud privados de informar si alguno de los productos ofrecidos es elaborado o distribuido por alguna empresa vinculada.
Actividades y servicios no autorizados:
Se incluyen como actividades y servicios no autorizados en farmacias y boticas a: (i) los consultorios médicos, y (ii) recolección de muestras para laboratorio clínico.
Stock Mínimo de Medicamentos Genéricos:
Se incorpora expresamente la obligación de las farmacias y boticas (a excepción de las microempresas) de mantener disponibles medicamentos esenciales genéricos en al menos el 30% de cada ítem de su oferta de medicamentos de marca.
Publicidad de los Productos Farmacéuticos o Dispositivos Médicos:
Productos farmacéuticos de venta con receta médica: Se establece que la promoción, publicidad y anuncios de introducción deben dirigirse exclusivamente a los profesionales autorizados a prescribir y dispensarlos.
Productos autorizados para venta sin receta médica: La publicidad debe contener la Denominación Común Internacional, el nombre del producto, la dosis, concentración o forma farmacéutica del mismo, según sea el caso.
Infracciones:
Se modifican e incorporan infracciones previstas en el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos. Entre estas infracciones se encuentran: (i) no suministrar información de precios actualizado en el plazo y condiciones establecidas, (ii) brindar servicios no autorizados en boticas y farmacias, (iii) no mantener disponible los medicamentos genéricos, y (iv) no ofrecer todas las alternativas de medicamentos existentes y sus precios.