Lexm@il

Publican Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas

21/7/2026
Compartir en:

El domingo 19 de julio de 2026, se publicó la Ley N° 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas.

La norma descrita también incorpora modificaciones relevantes a la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, así como a la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, como se presenta a continuación:

I. Modificaciones al Régimen normativo de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos (Ley N° 32441)

La Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final deja sin efecto la exigencia de opinión previa vinculante y no vinculante de los organismos reguladores durante la tramitación de los proyectos de APP. Cabe precisar que dicha medida no afecta las competencias de supervisión, fiscalización y regulación que los organismos reguladores ejercen durante la ejecución y vigencia de los contratos de Asociaciones Público-Privadas (“APP”) y Proyectos en Activos (“PA”) suscritos en el marco de la Ley N° 32441.

Asimismo, esta disposición establece que la Oficina de Promoción de la Inversión Privada o la entidad pública titular del proyecto, según corresponda, sustentará los aspectos referidos al régimen tarifario, régimen de acceso y niveles de servicio de los proyectos APP y PA. Lo anterior se realizará en el marco de la conducción, evaluación, aprobación y gestión de dichos proyectos.

II. Modificaciones a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley N° 32069)

La Quinta Disposición Complementaria Modificatoria incorpora cambios al numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, referida a la prevalencia de las normas de contratación pública.

Se dispone que la Ley N° 32069 prevalece sobre las normas del procedimiento administrativo general, de derecho público y de derecho privado que resulten aplicables. Asimismo, se faculta al Tribunal de Contrataciones Públicas la regulación normativa de los procedimientos administrativos sancionadores (“PAS”), manteniéndose como excepciones: (i) los PAS a cargo del OECE que versen sobre las infracciones de instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas; y, (ii) los contratos estandarizados, dado que estos se regulan conforme a sus cláusulas.

La Ley N° 32732 establece un plazo de 60 días calendario para que el Poder Ejecutivo (Ministerio de Economía y Finanzas y ministerio del sector competente, según corresponda) mediante decreto supremo adecúe el Reglamento de la Ley N° 32441 a lo dispuesto en la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final, así como el Reglamento de la Ley N° 32069 a la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria.