Ver versión anterior
QA-TRIBUTARIO
Q&A

Q&A – Tributación de servicios digitales

15/8/2024
Compartir en:

Los servicios digitales, definidos como aquellos prestados a través de Internet y esencialmente automáticos, tributan en Perú con el Impuesto a la Renta e IGV, en determinados supuestos. Respecto del IGV, es relevante el reciente Decreto Legislativo No. 1623, el cual regula el mecanismo de recaudación en los servicios digitales prestados a personas naturales que no realizan actividad empresarial. Por otro lado, la SUNAT considera algunos servicios como digitales, independientemente de su automaticidad, lo que puede aumentar la litigiosidad. Además, el Perú tiene CDI suscritos con otros países, los cuales regulan de manera distinta el tratamiento de los servicios digitales.

Debido a la importancia de la tributación de servicios digitales en Perú, hemos preparado un Q&A que responde a las siguientes preguntas:

  • ¿Qué son los servicios digitales?
  • ¿Qué implica que un servicio sea esencialmente automático?
  • ¿Los servicios digitales tributan en Perú?
  • ¿Cuáles podrían ser ejemplos de servicios digitales?
  • ¿Estos ejemplos enunciativos implican que se traten efectivamente de servicios digitales?
  • ¿Existen algunos servicios digitales que no tributan en Perú?
  • ¿Cuál es la forma de recaudación de los tributos que afectan a los servicios digitales?
  • ¿Qué implicará el gravamen con el IGV para los consumidores de servicios digitales?
  • ¿El Perú tiene algún Convenio para Evitar la Doble Imposición respecto de los servicios digitales?