
Resumen de disposiciones administrativas que han establecido diversas entidades públicas para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional del 1 y 2 de junio de 2020.
Lunes 1 de junio 2020 (edición extraordinaria)
ECONOMIA Y FINANZAS
Resolución Ministerial 165-2020-EF/15
Modifica el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”
Martes 2 de junio de 2020
AGRICULTURA Y RIEGO
Resolución Ministerial 129-2020-MINAGRI
Aprueba criterios de focalización territorial para la actividad en infraestructura agraria del Sector Agricultura y Riego, así como la obligatoriedad de informar incidencias, conforme a lo previsto en el D.S. 80- 2020-PCM, y dicta otras disposiciones
Las personas naturales o jurídicas que reinician sus actividades en infraestructura agraria conforme a los criterios descritos en el Anexo 1, previamente deben cumplir con elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo” y registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 – SICOVID-19 del Ministerio de Salud, previa aprobación del Ministerio de Agricultura y Riego.
La fecha de reinicio de actividades es a partir del día siguiente de la fecha del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 – SICOVID-19 del Ministerio de Salud.
El reinicio de actividades está sujeto a permanente monitoreo por parte de las Autoridades de Salud, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, conforme a sus respectivas competencias y funciones, con la finalidad de prevenir el incremento de contagio por COVID-19.
Procede la suspensión del reinicio de las actividades por motivos sanitarios, siempre que lo determine la Autoridad de Salud competente, conforme al marco legal vigente
ENERGIA Y MINAS
Resolución Ministerial 147-2020-MINEM/DM
Aprueba listado de procedimientos administrativos correspondientes al Subsector Minería cuya tramitación no se encuentran sujeta a la suspensión de plazos establecida en el D.U. 26-2020 y el D.U. 29-2020 y sus prórrogas; asimismo, dicta otras disposiciones
Se tramitarán siempre que el administrado autorice o hubiera autorizado la notificación electrónica, o se cuente con su consentimiento expreso, conforme a lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS y normas complementarias.
Los procedimientos administrativos incluidos en el listado se tramitan a través de la Mesa de Partes Virtual y las notificaciones electrónicas se efectúan a través de la plataforma de notificación electrónica (SIGED) del Ministerio de Energía y Minas.
El cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos incluidos en el listado se reanudará a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.
Listado:
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Resolución el Consejo Directivo 44-2020-SUNEDU/CD
Dispone ampliar excepcionalmente el plazo de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado hasta por tres años adicionales al periodo máximo
Las universidades y escuelas de posgrado que deciden acogerse a la ampliación excepcional del plazo de cese de actividades, deben informarlo a la Sunedu seis (6) meses antes del vencimiento del plazo declarado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Reglamento Cese de Actividades.
En caso el plazo de cese de actividades de la universidad o escuela de posgrado sea menor o igual a seis (6) meses, contado desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”, debe informar a la Sunedu, en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles contados desde la publicación antes indicada, si amplía el plazo de hasta dos (2) años que prevé el numeral 8.1 del artículo 8 de Reglamento del proceso de cese de actividades.
En caso decida acogerse a la ampliación del plazo adicional excepcional hasta por tres (3) años, deberá informar conforme a lo señalado en el primer párrafo. En todos los supuestos, la modificación y/o ampliación excepcional del plazo de cese de actividades se comunica a través del Formato 1 “Declaración jurada del plazo de cierre”, aprobado por la Resolución 139-2018-SUNEDU/CD.
Las universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese susceptibles de acogerse a la ampliación excepcional del plazo de cese de actividades deben presentar a la Sunedu, de forma conjunta a la declaración de ampliación excepcional del plazo de cese de actividades, un Plan de Operaciones debidamente sustentado, en el que informa sobre aspectos de su gestión institucional y financiera que aseguren la continuidad del servicio educativo durante el plazo excepcional de cese, el cual es susceptible de supervisión por parte de la Dirección de Supervisión.
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