
Se dispone la presentación exclusiva a través del SID-SUNARP de actos correspondientes al Registro de Predios de todas las Oficinas Registrales del país
El 5 de junio del 2021, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No. 052-2021-SUNARP/SN, que dispone la presentación exclusiva a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (“SID-SUNARP”) de algunos actos correspondientes al Registro de Predios y al Registro de Personas Jurídicas de todas las Oficinas Registrales del país.
I. Registro de Predios:
Se dispone que, a partir del 09 de junio de 2021, los partes notariales que contengan alguno de los actos que se detallan a continuación, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del SID-SUNARP:
• Compraventa
• Constitución de hipoteca.
• Ampliación, reducción, modificación o levantamiento de hipoteca.
II. Registro de Personas Jurídicas:
Se dispone que, a partir del 09 de junio de 2021, los partes notariales que contengan alguno de los actos que se detallan a continuación, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del SID-SUNARP:
• Modificación de estatutos (con excepción del cambio de domicilio a una oficina registral distinta a aquella en la que consta inscrita la persona jurídica, así como la fusión, escisión y reorganización simple), de Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.), Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL) y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.).
• Transferencia de participaciones por actos intervivos de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL).
III. Regla de exclusión:
La referencia a los partes notariales señalados comprende únicamente a instrumentos extendidos por notarios en el territorio nacional que contengan los actos expresamente indicados. En consecuencia, los siguientes instrumentos no son de obligatoria presentación por el SID-SUNARP:
• Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero.
• Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los Archivos Departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.
• Las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales o arbitrales.
• Las solicitudes de inscripción que, conteniendo cualquiera de los actos señalados en la referida resolución, incorporen otros actos inscribibles cuya presentación, a través del SID-SUNARP, es facultativa.
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