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Se publica el listado de actividades a las que aplica el Reglamento de Seguridad y Salud de Construcción

1/10/2026
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El 1 de octubre de 2026, se publicó la Resolución Ministerial 310-2026-TR que aprueba el listado de actividades y actividades conexas del sector construcción a las que resulta aplicable el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción.

Modificaciones

1.Actividades de construcción. Son las actividades corrientes y especializadas de construcción de edificios y obras de ingeniería civil, entre ellas:

A. Construcción de edificios, incluidos edificios prefabricados de diferentes materiales.

B. Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril.

C. Construcción de proyectos de servicio público.

D. Construcción de otras obras de ingeniería civil.

E. Demolición.

F. Preparación del terreno.

G. Instalaciones eléctricas.

H. Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado.

I. Otras instalaciones para obras de construcción.

J. Terminación y acabado de edificios.

K. Otras actividades especializadas de construcción.

2.Actividades conexas. Aquellas que se realizan de manera complementaria y que permiten la ejecución de las actividades de construcción, entre ellas:

A. Servicios de comedores, campamentos, vigilancia, entre otros.

B. Servicios generales.

C. Servicios médicos.

D. Servicios de topografía en el proceso de construcción.

E. Actividades de otro tipo de prestación de servicios en el proceso de construcción.

3.Revisión y modificación. El listado será revisado y, de ser el caso, actualizado cada 3 años por un Grupo de Trabajo Multisectorial constituido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. De manera excepcional, podrá revisarse de manera anticipada cuando existan circunstancias que así lo justifiquen.