Ver versión anterior
Mesa de trabajo 6 copia 30@2x

Video: «Salud mental y obligaciones empresariales en SST»

28/5/2026
Compartir en:

Mira el video donde Shirley Quino, nuestra asociada principal especialista en Derecho Laboral, comenta las obligaciones que tienen hoy las empresas frente a la salud mental en el trabajo, los criterios recientes de SUNAFIL y las principales contingencias asociadas a la gestión de riesgos psicosociales.

Mira el video a continuación:

En caso no puedas visualizar el video, ( haz clic aquí )

Ver resumen escrito

[00:00:05:09 – 00:00:17:12]

Hola, soy Shirley Quino, asociada principal del área laboral de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, y hoy hablaremos sobre la Salud Mental y las Obligaciones Empresariales en SST.

[00:00:23:04 – 00:00:36:28]

Sí. La Ley N.° 29783 y el D.S. N.° 005-2012-TR establecen que el empleador debe prevenir riesgos que puedan afectar la seguridad y salud de los trabajadores, incluyendo riesgos psicosociales que impacten la salud mental.

[00:00:36:28 – 00:00:48:14]

Por ello, las empresas no solo deben gestionar riesgos físicos, sino también factores como sobrecarga laboral, violencia, hostilidad, estrés prolongado o ambientes de trabajo inadecuados.

[00:0:54:06 – 00:01:22:09]

Desde una perspectiva práctica, las empresas deberían:

  • incorporar riesgos psicosociales en la IPERC;
  • evaluar periódicamente factores de riesgo psicosociales;
  • capacitar a jefaturas;
  • investigar situaciones de conflicto o violencia;
  • documentar las acciones y medidas adoptadas.

Hoy, el principal foco de SUNAFIL está en verificar si existe una gestión preventiva real y trazable.

[00:01:28:12 – 00:01:42:12]

La Resolución de Sala Plena N.° 007-2025-SUNAFIL/TFL estableció como precedente vinculante que el deber de vigilancia de la salud previsto en la normativa de SST también comprende la salud mental de los trabajadores.

[00:01:42:12 – 00:02:01:05]

En la práctica, esto implica que las empresas deben adoptar medidas razonables de seguimiento, prevención y protección cuando existan situaciones que puedan afectar emocional o psicológicamente al trabajador, especialmente en contextos de reincorporación luego de eventos traumáticos o afectaciones de salud mental.

[00:02:01:14 – 00:02:08:19]

Además, el Tribunal refuerza que las empresas deben poder acreditar documentalmente las acciones implementadas.

[00:02:14:12 – 00:02:28:14]

No. La sola existencia de una afectación psicológica o un diagnóstico de salud mental no implica automáticamente un incumplimiento empresarial ni determina, por sí misma, responsabilidad en materia de SST.

[00:02:28:14 – 00:02:50:18]

Lo que SUNAFIL suele evaluar es si la empresa cumplió razonablemente con sus obligaciones de prevención previstas en la Ley N.° 29783 y su reglamento; es decir, si identificó riesgos psicosociales, implementó medidas preventivas, atendió alertas internas y actuó diligentemente frente a situaciones que podían generar un riesgo para la salud del trabajador.

[00:02:50:18 – 00:03:04:29]

Por ello, desde una perspectiva preventiva, resulta clave que las empresas puedan acreditar documentalmente las acciones adoptadas, los mecanismos implementados y la trazabilidad de su gestión en materia de riesgos psicosociales y salud mental.

[00:03:09:15 – 00:03:21:15]

El mayor riesgo suele ser tratar la salud mental únicamente como un tema de bienestar o clima laboral y no como una obligación preventiva dentro del sistema de SST.

[00:03:21:15 – 00:03:37:10]

Actualmente, las contingencias más frecuentes aparecen cuando la empresa:

  • detectó señales de alerta,
  • recibió reportes internos,
  • o conocía situaciones de conflicto,

pero no actuó oportunamente o no puede demostrar qué medidas adoptó frente al riesgo advertido.

[00:03:38:23 – 00:03:57:04]

En caso exista alguna duda o consulta sobre este tema u otros temas laborales, pueden contactarme en sqc@prcp.com.pe. Asimismo, los invitamos a seguir nuestras plataformas digitales y a visitar nuestro blog, donde encontrarán las novedades legales y mucho más.