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Boletín Lextribut@rio – Segunda quincena de diciembre: Normas relevantes en materia tributaria

2/1/2026
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  1. Normas relevantes en materia tributaria:

Se publican los cronogramas de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2025

Con fecha 30 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia No. 000386-2025/SUNAT, mediante la cual se establecen los siguientes cronogramas para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondiente al ejercicio 2025:

Cronograma para personas naturales y MYPE del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE tributario
Último dígito del RUC Fecha de vencimiento
0 27 de mayo de 2026
1 28 de mayo de 2026
2 29 de mayo de 2026
3 1 de junio de 2026
4 2 de junio de 2026
5 3 de junio de 2026
6 4 de junio de 2026
7 5 de junio de 2026
8 8 de junio de 2026
9 9 de junio de 2026
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC 10 de junio de 2026
Cronograma para los demás contribuyentes
Último dígito del RUC Fecha de vencimiento
0 26 de marzo de 2026
1 27 de marzo de 2026
2 30 de marzo de 2026
3 31 de marzo de 2026
4 1 de abril de 2026
5 6 de abril de 2026
6 7 de abril de 2026
7 8 de abril de 2026
8 9 de abril de 2026
9 10 de abril de 2026
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC 13 de abril de 2026

Vigencia: la presente Resolución entra en vigencia el 31 de diciembre de 2025.

Se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta respecto de la normativa de precios de transferencia

Con fecha 17 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 302-2025-EF, mediante el cual se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para adecuarlo a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo No. 1663, respecto de la normativa de precios de transferencia.

Es importante recordar que el Decreto Legislativo No. 1663 modificó la Ley del Impuesto a la Renta para introducir reglas para la aplicación de “Otros métodos” de valoración en precios de transferencia cuando los métodos previstos para determinar el precio de las transacciones[1] (“Métodos Originarios”) no resulten aplicables.

Al respecto, el Decreto Supremo realiza las siguientes modificaciones a la normativa sobre precios de transferencia:

  • Se precisa que los criterios para eliminar las diferencias a través de ajustes razonables se aplican respecto de los Métodos Originarios y no, sobre los “Otros métodos” introducidos por el Decreto Legislativo No. 1663.
  • Se precisa que el rango de precios, para determinar el que hubiera sido utilizado entre partes independientes, se aplica respecto de los Métodos Originarios y no, sobre los “Otros métodos” introducidos por el Decreto Legislativo No. 1663.
  • Se precisa que el concepto de “precios calculados” para la determinación del método intercuartil y cálculo de la mediana se aplica respecto de los Métodos Originarios y no, sobre los “Otros métodos” introducidos por el Decreto Legislativo No. 1663.
  • Se indica que, para efectos de la aplicación de los “Otros métodos”, introducidos por el Decreto Legislativo No. 1663, se debe tener en cuenta lo establecido en las mejores prácticas internacionalmente aceptadas vigentes al 1 de enero de 2025, tales como las Normas Internacionales de Valuación (“NIV”) emitidas por el Consejo de las Normas Internacionales de Valuación (“CNIV”), siempre que no se opongan a lo previsto en la normativa de precios de transferencia.
  • Se regula que el contribuyente debe contar con la información y/o documentación que acredite la necesidad de utilizar otro método distinto a los Métodos Originarios y la justificación de su elección como el más apropiado; así como un informe técnico que contenga como mínimo la misma información exigida a los informes de valuación elaborados en el bajo las NIV emitidas por el CNIV, vigentes al 31 de enero de 2025.

Vigencia: el presente Decreto entra en vigencia el 18 de diciembre de 2025.

[1]Nos referimos a los métodos de precio comparable no controlado, precio de reventa, costo incrementado, partición de utilidades, residual de partición de utilidades y margen neto transaccional.