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Lextribut@rio

Boletín Lextribut@rio – Primera quincena de enero: Normas de interés tributario

26/1/2026
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Se aprueba el Convenio entre la República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Con fecha 9 de enero de 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Separata Especial del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la cual se difunde el texto íntegro del Convenio entre la República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para eliminar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital, así como para prevenir la evasión y la elusión fiscal.

El Convenio regula aspectos sustantivos tales como las personas comprendidas en su ámbito de aplicación (residentes de uno o de ambos Estados Contratantes), los impuestos comprendidos (en el caso del Perú, el Impuesto a la Renta; y en el Reino Unido, el impuesto sobre la renta, el impuesto de sociedades y el impuesto sobre las ganancias de capital), así como definiciones generales relevantes, entre ellas “empresa de un Estado Contratante”, “fondo de pensiones reconocido” y “establecimiento permanente”, entre otros.

Asimismo, el Convenio establece reglas específicas aplicables a diversas categorías de rentas, incluyendo aquellas derivadas de bienes inmuebles, beneficios empresariales, transporte internacional, empresas asociadas, dividendos, intereses, entre otras.

Finalmente, incorpora mecanismos orientados a la solución de controversias, como el procedimiento de acuerdo mutuo entre las autoridades competentes, así como disposiciones relativas al intercambio de información y a la prevención de conductas abusivas.

Vigencia: El Convenio entrará en vigor el 21 de enero de 2026. Las disposiciones del convenio relativas al Impuesto a la Renta entrarán en vigencia en Perú a partir del 1 de enero de 2027.