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Boletín Lextribut@rio – Primera quincena de febrero: Norma de interés tributario

19/2/2025
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Se modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº1535, que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento.

Con fecha 14 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 018-2025-EF mediante el cual se modificó el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1535, que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administrativas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación.

Como antecedente a esta modificatoria, cabe precisar que el Decreto Legislativo No. 1535 creó el perfil de cumplimiento a fin de incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y las no tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT, estableciendo para tal fin facilidades o limitaciones según el nivel de cumplimiento asignado por la SUNAT.

Al respecto, el Reglamento de dicho Decreto Legislativo precisó que son cinco los perfiles de cumplimiento: (i) Calificación A: Nivel de cumplimiento muy alto; (ii) Calificación B: Nivel de cumplimiento alto; (iii) Calificación C: Nivel de cumplimiento medio; (iv) Calificación D: Nivel de cumplimiento bajo; (v) Calificación E: Nivel de cumplimiento muy bajo.

Además, el citado Reglamento estableció que, a efectos de viabilizar la implementación de la calificación de los sujetos que generen renta de tercera categoría, la SUNAT realizará cuatro (4) calificaciones de prueba, las cuales solo tendrán carácter informativo y carecerán de efectos.

Ahora bien, mediante el Decreto Supremo No. 018-2025-EF, se modificó la disposición del párrafo anterior, a fin de establecer que la SUNAT realizará ocho (8) calificaciones de prueba. Ello, a efectos de otorgar a los sujetos que generan renta de tercera categoría un tiempo adicional para que puedan familiarizarse con las variables que se utilizan para la asignación de los perfiles de cumplimiento, los efectos de la calificación y la metodología para la asignación de dicho perfil, entre otros.

Vigencia: El referido Decreto Supremo entró en vigencia el 15 de febrero de 2025.

Se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, con respecto a la definición de los Exchange Traded Fund (ETF).

Con fecha 12 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 017-2025-EF, mediante el cual se modificó el artículo 8-C del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”) que establece la definición de los Exchange Traded Fund (“ETF”).

Al respecto, cabe precisar que la LIR establece que están inafectos a dicho impuesto los intereses y ganancias de capital provenientes de, entre otros, la enajenación directa o indirecta de valores que conforman o subyacen los ETF, así como la enajenación de unidades de participación de Fondos Bursátiles o ETF.

Ahora bien, mediante el Decreto Supremo No. 017-2025-EF se ha modificado la definición de los ETF contenida en el artículo 8-C del Reglamento de la LIR, a fin de precisar que:

  • Los ETF son vehículos de inversión cuyas unidades de participación se encuentran listadas en bolsas de valores o mercados organizados, respaldadas por una canasta de activos, de los que se deriva su valor y que tienen como objetivo replicar el desempeño de un determinado índice o canasta de activos.
  • La creación y redención de unidades de participación de ETF se realiza fundamentalmente mediante la entrega de todos los valores y el efectivo que conforman la cartera del día.
  • Tratándose de la inafectación contenida en la LIR antes comentada, el ETF únicamente está construido sobre la base de los siguientes instrumentos: (i) Letras del Tesoro Público emitidas por la República del Perú; y, (ii) Bonos y otros títulos de deuda emitidos por la República del Perú bajo el Programa de Creadores de Mercado o el mecanismo que lo sustituya, o en el mercado internacional a partir del año 2003.

Vigencia: El referido Decreto Supremo entró en vigencia el 13 de febrero de 2025