
Boletín Lextribut@rio – Pronunciamiento de interés emitido por la Corte Suprema
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La Corte Suprema reconoce que las diferencias de cambio generadas por el cumplimiento de obligaciones tributarias inciden en la determinación del Impuesto a la Renta
Mediante la Casación No. 173-2025-Lima, la Corte Suprema se pronunció sobre el tratamiento en el Impuesto a la Renta (“IR”) de las diferencias de cambio originadas por la reexpresión de saldos tributarios en moneda extranjera, correspondientes a pagos a cuenta del IR y al saldo a favor del IGV.
En el caso concreto, la SUNAT reparó la determinación del IR del ejercicio 2015 al considerar que dichas diferencias no eran computables para efectos de dicho impuesto, por no provenir de operaciones habituales ni de créditos destinados a financiar la actividad gravada, sino del cumplimiento de obligaciones tributarias.
Al respecto, la Corte Suprema señaló que, en el caso de contribuyentes que llevan su contabilidad en moneda extranjera, los pagos a cuenta del IR y el saldo a favor del IGV reúnen las características de activos monetarios, en tanto constituyen derechos ciertos a obtener un beneficio económico futuro mediante su aplicación como crédito o devolución. Asimismo, precisó que tales saldos tributarios generan efectos patrimoniales cuya atención resulta necesaria para la continuidad del negocio, por lo que se encuentran directamente vinculados con la generación de renta.
En atención a ello, bajo una interpretación sistemática del artículo 61 de la Ley del IR y del artículo 6 del Decreto Supremo No. 151-2002-EF¹, la Corte Suprema estableció que la reexpresión de dichos saldos al cierre del ejercicio genera diferencias de cambio computables para la determinación del IR. Además, precisó que el Tribunal Fiscal, mediante la Resolución No. 04154-9-2024 de observancia obligatoria, ha asumido el mismo criterio.
Finalmente, la Corte Suprema destacó que la inclusión de dichas diferencias de cambio en la determinación de la renta neta no implica una interpretación extensiva de la norma, sino una aplicación coherente de su finalidad económica, conforme a la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario.
¹ Mediante el cual se establecen disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuada inversión extranjera directa, puedan llevar contabilidad en moneda extranjera
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