
Boletín Lextribut@rio – Segunda quincena de mayo: Pronunciamiento de interés emitido por la SUNAT
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La SUNAT absuelve una consulta sobre la aplicación de la cláusula de no discriminación contenida en los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) suscritos por el Perú con Chile y Portugal
Mediante el Informe No. 000052-2025-SUNAT/7T0000, publicado el 16 de mayo de 2025, la SUNAT absolvió una consulta sobre la aplicación de la cláusula de no discriminación contenida en los CDI suscritos por el Perú con Chile y Portugal. En particular, se consultó si, en virtud de dicha cláusula, corresponde que las rentas que obtienen los sujetos de nacionalidad chilena o portuguesa, por el trabajo dependiente que realicen en el Perú, tributen considerando la deducción anual de 7 UIT y las tasas de la escala progresiva acumulativa, aplicable a las rentas de trabajo obtenidas por los sujetos domiciliados en el Perú.
Al respecto, la SUNAT señaló que en aplicación de la cláusula de no discriminación contenida en los CDI suscritos por el Perú con Chile (art. 24) y Portugal (art. 23), el Perú no debe imponer a los nacionales de Chile o Portugal una carga tributaria más gravosa por rentas de trabajo dependiente realizado en Perú, que la que aplica a sus propios nacionales del Perú que se encuentren en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia.
En atención a ello, la SUNAT concluyó que las rentas provenientes del trabajo dependiente prestado en el Perú por una persona natural de nacionalidad chilena o portuguesa no estará sujeta a las tasas de la escala progresiva acumulativa ni a la deducción anual de 7 UIT, toda vez que no se encuentran (el nacional chileno ni el nacional portugués) en las mismas condiciones que una persona natural de nacionalidad peruana que reside (domicilia) en Perú.
Asimismo, la SUNAT señaló que el criterio expuesto en la segunda conclusión del Informe No. 183-2010-SUNAT/2B0000, referido a la cláusula de no discriminación prevista en la Decisión 578 de la Comunidad Andina, no resulta aplicable a las rentas de trabajo dependiente obtenidas en el Perú por personas naturales nacionales de Chile o Portugal.
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