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Boletín Lextribut@rio – Pronunciamiento relevante de la Corte Suprema

3/6/2026
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La Corte Suprema se pronuncia sobre la acreditación de la residencia fiscal para la aplicación del CDI Perú – Suiza

Con fecha 17 de marzo de 2026, se publicó el Auto Calificatorio de la Casación No. 32926-2025-LIMA, mediante la cual la Corte Suprema declaró improcedentes los recursos de casación interpuestos por la SUNAT y el Tribunal Fiscal, respecto a la acreditación de la residencia fiscal para efectos de aplicar los beneficios del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre Perú y Suiza (“CDI Perú-Suiza”).

Bajo la premisa de que el CDI Perú-Suiza no exige contar con el certificado de residencia para efectos de acceder a sus beneficios, la Corte Suprema sostuvo que dicho certificado puede ser tramitado antes o después de la retención del impuesto, siendo lo relevante que permita acreditar la residencia a efectos de gozar de los beneficios del CDI.

En esa línea, la Corte Suprema sostuvo que exigir el certificado de residencia necesariamente al momento del pago constituye una afectación a los principios de jerarquía normativa y pacta sunt servanda. Además, precisó que el criterio expuesto resulta acorde con lo establecido en el precedente vinculante contenido en la Sentencia de Casación No. 8380-2021-Lima (Ver boletín sobre el precedente vinculante)¹.

En consecuencia, la Corte Suprema confirmó que la acreditación de la residencia fiscal mediante el certificado de residencia puede realizarse con posterioridad a la retención, siempre que dicho documento permita acreditar que el beneficiario calificaba como residente de Suiza para efectos de la aplicación de los beneficios previstos en el CDI.


¹ https://prcp.com.pe/wp-content/uploads/2023/06/Boletin-lextributario-Precedente-Vinculante-emitido-por-la-Corte-Suprema.pdf