
Boletín Lextribut@rio: Pronunciamiento relevante del Tribunal Fiscal – Primera quincena de octubre
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Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal No. 07112-2-2024 publicada en El Peruano el 3 de octubre del 2023, el Tribunal Fiscal estableció como precedente de observancia obligatoria lo siguiente:
“La notificación a que se refiere el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia No. 014-2008/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia No. 0154-2020/SUNAT, que regula la notificación de los actos administrativos por medio electrónico mediante el Sistema de “Notificaciones SOL”, se acredita con la sola Constancia de Notificación – “Notificación SOL”, que señala que se registró en los sistemas informáticos de aquella el depósito correspondiente en el buzón electrónico asignado al administrado, no siendo necesario que sea suscrita y/o refrendada por funcionario de la Administración.”
De acuerdo con el Tribunal Fiscal, no resulta válido alegar que la notificación mediante el Sistema de Notificaciones SOL no sea conforme a ley, puesto que, la Administración esta facultada a realizar dicha notificación al amparo del artículo 104 del Código Tributario.
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