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Boletín Lextribut@rio – Primera quincena de octubre: Pronunciamiento vinculante del Tribunal Fiscal

17/10/2024
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Se aprueba el reglamento del decreto legislativo que dispone el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT

El 11 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Observancia Obligatoria del Tribunal Fiscal No. 08829-9-2024, a través de la cual dicha entidad analizó si procedían o no, las Resoluciones de Multa impuestas por la SUNAT al contribuyente con ocasión de un procedimiento de fiscalización del Impuesto a la Renta del ejercicio 2013 en el cual la SUNAT no determinó un importe a pagar; sino un saldo a favor.

Ahora bien, el texto vigente del numeral 1) del artículo 178 del Código Tributario establecía que se configuraba la infracción, siempre que las omisiones influyan en la determinación de la obligación tributaria, se establezca o no, un importe a pagar. No obstante, con la modificación introducida mediante el Decreto Legislativo No. 1311, dicha infracción se configura cuando se establezca un importe a pagar. Así, el Tribunal Fiscal analizó si correspondía aplicar la sanción o, si en virtud del principio de retroactividad benigna no correspondía su aplicación.

Teniendo en cuenta ello, el Tribunal Fiscal mediante Acuerdo de Sala Plena No. 2024-05 señaló que según el artículo 103 de la Constitución, la retroactividad benigna solo es aplicable en el ámbito penal y no en el ámbito administrativo tributario, motivo por el cual, la citada modificación al numeral 1) del artículo 178 del Código Tributario no podría aplicarse a hechos ocurridos antes de su promulgación.

En ese sentido, la Resolución estableció el siguiente precedente vinculante: “No procede aplicar retroactivamente la modificación introducida al numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario por el Decreto Legislativo No 1311 a infracciones cometidas antes de su entrada en vigencia”.