
Boletín Lextribut@rio – Pronunciamientos de interés emitido por la Corte Suprema
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La Corte Suprema confirma el carácter interpretativo de las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia
Mediante la Casación No. 27181-2024-Lima, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de marzo de 2026, la Corte Suprema estableció que las Directivas de la OCDE solo pueden utilizarse con fines interpretativos respecto de normas previamente incorporadas en nuestra legislación, de lo contrario su aplicación vulneraría el principio de legalidad en materia tributaria.
En el caso concreto, la SUNAT determinó el valor de mercado de una operación entre partes vinculadas aplicando el rango intercuartil en el marco del método del precio comparable no controlado, con el fin de ajustar el Impuesto a la Renta del ejercicio 2005. Sin embargo, las disposiciones reglamentarias que incorporaron el uso del rango intercuartil entraron en vigencia con posterioridad a dicho ejercicio (en el ejercicio 2006).
Bajo este contexto, la Corte Suprema señaló que, aun cuando las Directrices de la OCDE vigentes al año 2005 desarrollaron el método intercuartil, no era posible aplicar de manera directa dichas Directrices a un caso concreto para determinar el valor de mercado, toda vez que las Directrices solo se aplican para interpretar normas jurídicas preexistentes en nuestro ordenamiento, según lo dispuesto en el inciso h) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”)¹ y la Norma III del Título Preliminar del Código Tributario que establece cuáles son las fuentes del derecho en materia tributaria.
En esa línea, toda vez que en ningún extremo del artículo 32-A de la LIR ni su reglamento vigente al ejercicio 2005 se estableció alguna referencia al denominado método del rango intercuartil, se excluye cualquier posibilidad de interpretación normativa sobre dicho método. De este modo, la Corte Suprema concluyó que la SUNAT, al haber empleado el método intercuartil para determinar el valor de mercado de las operaciones analizadas en un ejercicio en el cual este no se encontraba vigente, vulneró el principio de legalidad y excedió los límites de la interpretación permitida por el ordenamiento jurídico tributario.
La tramitación del proceso judicial estuvo a cargo del equipo de Procesos Tributarios de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. Quedamos a disposición para responder cualquier consulta o comentar los alcances prácticos de este pronunciamiento.
¹ “Artículo 32-A.- En la determinación del valor de mercado de las transacciones a que se refiere el numeral 4) del Artículo 32, deberá tenerse en cuenta las siguientes disposiciones:
(…)
h) Fuentes de Interpretación
Para la interpretación de lo dispuesto en este artículo, serán de aplicación las Guías sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE, en tanto las mismas no se opongan a las disposiciones aprobadas por esta Ley”.
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