
Boletín Lextribut@rio – Pronunciamientos de interés emitido por la SUNAT
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La SUNAT se pronuncia sobre la definición de “empresa” para efectos de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía
Mediante el Informe No. 000019‑2026‑SUNAT/7T0000, publicado el 20 de marzo de 2026, la SUNAT analizó si los colegios profesionales se encuentran comprendidos dentro de la definición de “empresa” prevista en el artículo 1 del Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (“Ley de la Amazonía”), para efectos del goce de las exoneraciones establecidas en el numeral 13.1 del artículo 13 en la referida ley.
En particular, el inciso 2 del artículo 1 del Reglamento de la Ley de la Amazonía define como empresa a las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas consideradas jurídicas por la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”), que generen rentas de tercera categoría y se ubiquen en la Amazonía.
Al respecto, el artículo 14 de la LIR establece que se consideran personas jurídicas para efectos de dicha ley a las sociedades; cooperativas; empresas de propiedad social; empresas de propiedad parcial o total del Estado; asociaciones, comunidades laborales incluidas las de compensación minera y las fundaciones no consideradas en el artículo 18; empresas unipersonales, y las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior, que de cualquier forma perciban renta de fuente peruana; empresas individuales de responsabilidad limitada constituidas en el país
Por su lado, el artículo 20 de la Constitución establece que los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. En ese sentido, el Tribunal Fiscal mediante la Resolución No. 07394-1-2004, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, concluye que dichos colegios son instituciones públicas que forman parte del sector público nacional y no asumen ninguna de las formas sobre las cuales el Estado actúa en la actividad empresarial.
En ese sentido, los colegios profesionales no se encuentran dentro de los supuestos regulados en la LIR para ser considerada como persona jurídica. En consecuencia, la SUNAT concluye que los colegios profesionales no cumplen la definición de “empresa” regulada en el Reglamento de la Ley de la Amazonía y, por ende, no les son aplicables los beneficios tributarios dispuestos en la ley.
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